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martes, 10 de mayo de 2022

Según el Informe de Seguimiento de Cartera Hospitalaria de la Asociación Colombiana de Hospitales y Clínicas, para junio de 2020 sus agremiadas reportaban una cartera de $10 billones, producto de deudas sin reconocer por los servicios prestados a los afiliados del Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud (Sgsss).

Por medio del mecanismo de saneamiento denominado Acuerdo de Punto Final (artículo 237 de la Ley 1955 de 2019), el Ministerio de Salud y Protección Social ha indicado que ha logrado saldar cerca de 96% de la deuda en el Sgsss, la cual ascendía a $5 billones (Boletín de prensa No. 188 del 15 de marzo de 2022). Sin embargo, a pesar del significativo avance que ha realizado el Gobierno Nacional para fortalecer financieramente el Sgsss, con la liquidación de Coomeva EPS y Medimás EPS son 13 las EPS que han sido liquidadas bajo el gobierno de Iván Duque.

Si bien no existe certeza respecto al monto real que la Adres le adeuda a las EPS y que estas le adeudan a los prestadores y proveedores de servicios y tecnologías en salud, es evidente la necesidad de crear un mecanismo ágil y versátil que le permita a las EPS garantizar el flujo de recursos hacia los prestadores de servicios de salud.

En este sentido, resulta de suma relevancia generar mecanismos legales de salvamento empresarial, ya que en el Sgsss no existe mecanismo especial que les permita a sus actores celebrar acuerdos con acreedores de manera extensiva, como sí lo hay en otros sectores económicos.

El único marco normativo que podría resultar aplicable es el que trae el Decreto Legislativo 560 de 2020, el cual adoptó una serie de medidas especiales transitorias en materia de procesos de insolvencia, creando el “Procedimiento de recuperación empresarial en las cámaras de comercio” (Pres), bajo el cual las cámaras de comercio podrán adelantar conciliaciones o mediaciones para adelantar procedimientos de recuperación empresarial para su posterior validación judicial, cuyo efecto es hacer extensible el acuerdo a la totalidad de acreedores.

Según el Decreto 842 de 2020, que reglamentó el mencionado Decreto Legislativo, podrán hacer parte del Pres las personas jurídicas y naturales excluidas y no excluidas del régimen de insolvencia empresarial establecido en la Ley 1116 de 2006, “(…) siempre que no estén sujetos de manera obligatoria a un régimen especial de recuperación de negocios o no tengan un régimen de recuperación específico”.

Así, en vista de que las medidas administrativas de toma de posesión o intervención para administrar o liquidar ordenadas por la SNS no constituyen un “régimen especial de recuperación de negocios” o un “régimen de recuperación específico”, la norma abre la posibilidad a que las EPS puedan acogerse al Pres contemplado en el Decreto 560.

Si bien este decreto es un avance para que las EPS se puedan someter a un proceso expedito de insolvencia, el Gobierno Nacional debería considerar la posibilidad de promover la constitución de un mecanismo especial para las entidades del Sgsss, que permita lograr acuerdos extensibles con los acreedores, sin que haya afectación en la continuidad de la prestación de los servicios de salud a los afiliados, ni en la liquidez y sostenibilidad financiera de los prestadores y proveedores de tecnologías y servicios en salud.