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OPINIÓN

Los lances de las licencias obligatorias

04 de mayo de 2024

Juan Carlos Martínez Salcedo

Asesor de Procesos Académicos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana
Canal de noticias de Asuntos Legales

La antesala a la conmemoración del Día Mundial de la Propiedad Intelectual -cuya celebración promueve la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, cada 26 de abril-, estuvo determinada por la adopción de la primera licencia obligatoria en la historia de Colombia. La Superintendencia de Industria y Comercio profirió la Resolución 20049 del 23 de abril de 2024, que otorgó licencia obligatoria por razones de interés público respecto del principio activo Dolutegravir, en atención a su importancia y necesaria utilización para el tratamiento del VIH/SIDA, según la Guía de Práctica Clínica (GPC) basada en la evidencia científica para la atención de la infección por VIH/SIDA en personas adultas, gestantes y adolescentes y a recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud.

La magnitud de lo ocurrido ha dado lugar a un debate sin precedentes. Se escuchan algunas voces de beneplácito al haberse “estrenado” esta institución del derecho de patentes; también hay algunas voces que se refieren a un escenario de desprotección de derechos de propiedad intelectual, que incluso contravienen tratados internacionales; además, no faltan las voces más escépticas, que argumentan una posible expropiación indirecta, entre otros. Por lo anterior, y para promover el debate, es necesario este consultorio.

¿Qué son las patentes y las licencias obligatorias?

Las patentes de invención son un mecanismo de protección fijado en las normas de propiedad industrial para la protección de las invenciones que resultan novedosas, qué tengan altura inventiva y aplicación industrial. En contraprestación, el estado reconoce el derecho de explotación exclusiva y excluyente a favor del inventor o del titular -del tercero a quien el inventor transfirió el derecho de propiedad inmaterial-. Estos derechos no son absolutos: en el derecho de patentes se prevén mecanismos que facilitan la competencia en el mercado, tales como el agotamiento del derecho de patente, los usos lícitos de la patente o las licencias obligatorias.

En interpretación prejudicial 144-IP-2019 del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina se abordó cómo han de interpretarse las normas sobre licencias obligatorias de patentes establecidas en la Decisión 486 de 2000. Se ratificó que estas materializan una limitación al derecho de exclusiva, a partir de una actuación administrativa que restringe la explotación comercial de la patente a las condiciones fijadas en el acto administrativo que la ordena.

¿Qué tipos de licencias obligatorias existen?

La Decisión 486 de 2000 establece cuatro tipos: las licencias obligatorias por falta de uso; las licencias obligatorias por razones de interés público, de emergencia o de seguridad nacional; las licencias obligatorias por dependencias de patentes y las licencias obligatorias, por afectación a la libre competencia. Como se indicó, la modalidad de la licencia obligatoria otorgada en Colombia fue por razones de interés público.

¿Qué diferencia hay entre una licencia obligatoria y la expropiación?

En primer lugar, vale la pena resaltar que en el escenario de una licencia obligatoria no tiene cabida la expropiación. La principal diferencia es que, en el primer escenario, la propiedad de la patente la mantiene el titularidad -a quien se concedió y/o a quien se trasfirió el derecho- mientras que en la expropiación hay una verdadera trasferencia del derecho de propiedad.

¿Qué consecuencia tiene la licencia obligatoria por razones de interés público?

El gobierno nacional podrá importar o fabricar medicamentos que empleen el principio activo Dolutegravir, bajo las condiciones establecidas en acto administrativo de concesión. El titular no puede oponerse a dicho uso, a menos que se excedan las condiciones fijadas, pero podrá seguir explotándola y, además, tendrá derecho a percibir una compensación económica.

*Juan Carlos Martínez Salcedo, Asesor de Procesos Académicos Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de La Sabana

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