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viernes, 27 de noviembre de 2020

No es un secreto que la realidad normativa de Colombia en materia laboral colectiva es un conjunto de normas que con el paso del tiempo y los fallos de constitucionalidad, cada vez se asemeja más a una vía angulosa y difícil de recorrer, que a un camino armónico y coherente.

Sin embargo, y a pesar de los urgentes llamados por la uniformidad y claridad, en algunas decisiones judiciales de los Altos Tribunales no se encuentran soluciones. Al menos así quedó establecido en el más reciente fallo SL1983-2020 Radicado 78525 de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia al estudiar la aplicación del fuero circunstancial frente a una trabajadora ya beneficiada por una convención colectiva del trabajo, en que se concluyó que efectivamente tenía derecho a dicha protección legal.

Para el contexto, fuero circunstancial es una garantía para que, los trabajadores que presenten un pliego de peticiones no sean despedidos sin justa causa. Ahora bien, teniendo en cuenta que actualmente en Colombia los trabajadores pueden afiliarse a uno o más sindicatos, cabe preguntarse: cuál es el rol de esta protección legal hoy, pues si la protección opera para evitar la represalia al trabajador por querer negociar, pero algunos de ellos ya lo hicieron y definieron sus condiciones bajo una convención colectiva o laudo arbitral, qué sentido tiene mantener una protección legal de este estilo para ellos.

Y es ese el punto álgido de la discusión, a lo que debemos agregar que el fuero circunstancial se pensó con el Decreto 2351 de 1965, bajo la hipótesis de que los trabajadores sólo podían estar afiliados a un sindicato, y por ello, si ahora la fuente de la norma se modificó de acuerdo al entendimiento constitucional, no puede ser que la protección legal se mantenga como si lo primero no hubiese ocurrido.

Además, con los cambios constitucionales han aparecido en la práctica diaria de las empresas problemas relacionados con beneficios duplicados, trabajadores que pretenden migrar constantemente entre cuerpos convencionales para obtener beneficios específicos, y especialmente para este tema, trabajadores que ya teniendo sus condiciones definidas bajo otra convención colectiva, se afilian a un sindicato que está próximo o inició ya un conflicto colectivo para obtener de este el fuero circunstancial.

El efecto obtenido es que se genera menos empleo y se le resta representatividad a los sindicatos al construir toda una tesis sobre la protección y garantías sindicales que ignora completamente la realidad que trajo consigo la multiafiliación. Así, la Sala Laboral mediante este fallo desconoce lo que ocurre hoy en día en las industrias del país donde hay multiplicidad de sindicatos, y parece decidirse por una posición que acepta y defiende la multiafiliación, pero se resiste a armonizar la normatividad a esta realidad de hoy al omitir una definición clara sobre la aplicación de los derechos y garantías sindicales bajo una sola fuente de derechos.

En consecuencia, lo que al día tenemos es una distorsión normativa que, antes de generar reales garantías, basadas en criterios válidos y claros, produce un constante estado de inseguridad jurídica y una desconexión entre la ley y el escenario práctico en donde esta juega su papel. En contraposición a lo que ocurre, lo realmente necesario en el país es que, en medio del desorden actual exista una nueva ley impulsada por personas que tengan la real convicción de enderezar el rumbo y dar armonía en esta materia.