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miércoles, 5 de octubre de 2016

Uno de los puntos de los que ha partido para generar esta confianza, ha sido el manejo que se le ha dado al deber del árbitro de revelar las posibles relaciones que puedan obstaculizar su labor. 

Este deber bien puede ser manejado con una tendencia subjetiva, donde será el árbitro quien decida lo que revela o no, o una objetiva, donde se dará menor libertad al árbitro para manifestar lo que a bien tenga, al tratar de extraerle por medio de, por ejemplo, formularios detallados, las situaciones que puedan llegar a impedirlo para el desarrollo de su labor. Es así como para la estructuración de un buen sistema arbitral, se debe encontrar, como punto de partida, un punto medio entre la objetividad y la subjetividad en este deber. Adicionalmente, uno y otro tipo de sistema tiene riesgos inherentes, lo cual obliga a que la ley que regule esta materia deba tener en cuenta a la hora de escoger uno u otro, la manera de contrarrestarlos.

Es así como la Ley 1563 de 2012, con el contenido de su artículo 15 relativo al “deber de información” y por otro, con su artículo 41 de las causales del recurso de anulación, ha logrado llegar a un punto medio y también contrarrestar los riesgos de la tendencia escogida, lo que blinda la figura del arbitraje y la base sobre la que esta radica: la imparcialidad del árbitro. 

Con el denominado “deber de información” del artículo 15, se acoge el sistema arbitral Colombiano a una tendencia subjetiva donde prima la libertad del árbitro para revelar, al momento de aceptar la designación como tal y durante todo el trámite, las situaciones en las que se haya visto inmerso producto del ejercicio de su profesión como abogado, en el marco arbitral, judicial o inclusive, administrativo, en los últimos dos años y así mismo, las relaciones personales o familiares que puedan llegar a atentar contra su investidura. Con lo anterior, se asume el riesgo de que el árbitro decida no revelar, con lo que se otorga a las partes un arma procesal fortísima, una vez se tenga la sospecha de que los resultados del laudo serán adversos. 

A pesar de estos riesgos propios de la liberalidad otorgada al árbitro, el sistema se ve reforzado con las causales de anulación del laudo arbitral del artículo 41, dentro de las cuales está la competencia y la conformación legal del Tribunal, lo cual resulta más importante aún que la tendencia misma que se escogió con la 1563. Al tener el árbitro la amenaza permanente de una eventual anulación del laudo que profiera por no haber revelado de manera adecuada todo lo que debió revelar dentro de los parámetros determinados por la ley, las consecuencias patrimoniales y el deterioro de su imagen producto de esta eventualidad, harán las veces de espada de Damocles sobre este. 

Es así como el deber de información, sumado a la amenaza de anulación, harán que el árbitro se convierta en “el investigador de su propia independencia” en los términos de Thomas Clay, con lo que despeja toda duda sobre el desarrollo de su labor, y se logra dar un blindaje adecuado al sistema arbitral colombiano.