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sábado, 11 de marzo de 2017

De lo anterior, se deriva, la posibilidad con que cuenta tanto la administración, como los sujetos participantes del proceso contractual, de prever aquellas circunstancias que podrían desencadenar en un eventual pleito, y asignar la manera y el tratamiento que se les dará a estas en caso tal que ocurran, en aras de, en primera medida, permear de equilibrio el contrato a celebrar y así garantizar que en el evento que las circunstancias iniciales de celebración cambien, su ejecución también lo hará. 

Es así como entonces, el adecuado estudio previo de las necesidades contractuales, junto con la determinación de todas aquellas circunstancias previsibles que puedan afectar la ejecución del contrato, llevarán a que la planeación se constituya como el primer medio para precaver un eventual conflicto. 

Lo anterior, en el entendido que en caso tal que ocurra el riesgo, las partes del contrato no se encontrarán ante un hipotético de incertidumbre frente a la solución de la divergencia que pueda generar este, sino que de manera previa habrán pactado la manera en que este se contrarrestará, evitando así tener que acudir a instancias judiciales para que sea un tercero quien resuelva la manera en que se reajustará el contrato en su ecuación económica. 

Es más, partiendo de los principios de la contratación pública, se puede afirmar que la planeación y posterior distribución de los riesgos en el escenario de un proceso contractual, no solo se constituye como una posibilidad de la administración, sino como una obligación que, en caso de obviarse, llevaría a la responsabilidad del funcionario encargado del proceso de contratación.

Siendo esto así, y al tener como faro el hecho de que los particulares que colaboran con la función estatal siempre querrán obtener una utilidad específica derivada de su actuación, resulta apenas lógico que un contrato pueda encontrarse en capacidad de reajustarse a sí mismo, sin necesidad de que un tercero o las mismas partes lo hagan a posteriori, desde el momento mismo de su celebración.

Con esto, se puede concluir que una adecuada planeación por parte de las entidades públicas, junto con una participación activa en los procesos contractuales por parte de los proponentes participantes, llevará no sólo a contar con un contrato capaz de transformarse ante el devenir de los diversos eventos  que puedan atacarlo, sino también a precaver desde el primer momento, un eventual conflicto que de no ser por la “flexibilidad” del contrato, llevaría sin dudas a incurrir en una serie importante de gastos a la administración y lo que es más grave, a truncar la evolución natural de la relación contractual.