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OPINIÓN

Custodia y disposición de bienes abandonados en el marco del Estatuto del Consumidor

05 de septiembre de 2025

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La Ley 1480 de 2011, Estatuto del Consumidor, establece que dentro de la garantía legal se encuentra incluida la obligación en cabeza del productor o proveedor de reparar gratuitamente los defectos que contenga el bien vendido, sin embargo, esta norma no regula de forma clara y expresa cual es el procedimiento para seguir cuando el propietario del bien entregado no regresa para reclamar dicho artículo.

Como fue mencionado, Estatuto del Consumidor no regula de manera expresa los bienes dejados en reparación, no obstante, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en conceptos como el 152565 de 2012 y el 189703 de 2015, ha precisado que el régimen aplicable corresponde al de los servicios en los cuales el consumidor entrega un bien para su custodia y reparación.

En ese orden de ideas, el artículo 18 de la Ley 1480 establece que el prestador del servicio debe velar por la custodia, conservación y adecuada protección del bien, razón por la cual, al recibir el bien, es indispensable dejar constancia escrita de: (i) Fecha de recepción, (ii) Identificación y datos de contacto del propietario, (iii) Características del bien, (iv) Servicio solicitado, (v) Valor estimado o condiciones para determinarlo, (vi) Fecha de devolución o plazo estimado.

Si transcurrido un mes desde la fecha pactada para la entrega, el consumidor no reclama el bien consignado, el productor o proveedor debe enviarle una notificación escrita por correo certificado, otorgándole un plazo adicional de dos meses para retirar el bien.

En caso de no presentarse dentro de dicho plazo, el bien adquiere la condición de abandonado o mostrenco, de acuerdo con lo previsto en el Código Civil (art. 704) y el Decreto 1413 de 2018. En ese momento, el productor o proveedor debe dar aviso al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), autoridad encargada de iniciar el proceso correspondiente.

Es de aclararse que en este escenario el bien entregado para su reparación no cambia de propietario aun cuando haya sida abandonado. Si el productor o proveedor dispone de los bienes consignados, sin seguir el procedimiento legal, la SIC podría imponer sanciones que van desde multas por hasta 2.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, hasta el cierre temporal o definitivo del establecimiento, dependiendo de la gravedad de la conducta.

Incluso si el propietario aparece años después, el productor o proveedore tendría la obligación de indemnizarlo si no demostró haber cumplido con el procedimiento de custodia y notificación establecido en la ley.

Para concluir, el productor o proveedor no puede disponer libremente de los bienes dejados en reparación y abandonadas por los consumidores. Debe aplicar estrictamente el procedimiento legal de notificación y reporte al ICBF para evitar sanciones de la SIC y eventuales reclamaciones de los propietarios. En este sentido, la clave está en documentar correctamente cada recepción, notificación y gestión, garantizando así tanto la protección del consumidor como la seguridad jurídica de la empresa.

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