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OPINIÓN

Incentivos para las empresas de economía naranja

28 de febrero de 2020

Juan Diego Martínez

Socio del Área corporativo, Fusiones y adquisiciones y Planeación patrimonial Serrano Martínez

jmartinez@serranomartinez.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

La “Ley de Crecimiento Económico”, al igual que la “Ley de Financiamiento” (declarada inconstitucional por la Corte Constitucional), incluyó interesantes incentivos para las denominadas empresas de economía naranja.

En efecto, el artículo 91 de la ley en mención (que modificó el artículo 235-2 del Estatuto Tributario), establece para dichas empresas una exención en el impuesto sobre la renta por un término de siete años.

Podrán acceder a dicho incentivo tributario las compañías que hayan sido constituidas antes del 31 de diciembre de 2021 y que tengan como objeto social exclusivo el desarrollo de industrias de valor agregado tecnológico y/o actividades creativas y que inicien el desarrollo de estas actividades antes del 31 de diciembre de 2021, siempre y cuando, adicionalmente, cumplan con los siguientes requisitos:

_ Que tengan su domicilio principal en el territorio de Colombia;

_ Que su código Ciiu sea uno de aquellos señalados en el literal c del artículo mencionado;

_ Que cumpla con unos montos mínimos de empleo (en ningún caso inferiores a tres empleados);

_ Que cumplan con unos montos mínimos de inversión (4.400 UVT equivalentes, a $150,7 millones) y que deben efectuarse en un plazo máximo de tres años;

_ Que sus ingresos brutos anuales hayan sido inferiores a 80.000 UVT (equivalentes a $2.848 millones, para 2020); y

Que el Ministerio de Cultura apruebe el proyecto de inversión presentado ante el Comité de Economía Naranja de dicha entidad.

En relación con lo anterior, es importante hacer las siguientes precisiones a tener en cuenta: i) el monto mínimo de empleados que se tiene en cuenta para acceder al beneficio corresponde a empleos relacionados directamente con las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, sin que califique, los administradores de la sociedad; (ii) la inversión a efectuarse debe ser nueva y debe utilizarse para la adquisición de propiedades, plantas, equipos e intangibles.

Desde septiembre de 2019, el Ministerio de Cultura creó un portal muy sencillo y amigable (https://www.economianaranja.gov.co/) que permite presentar, enteramente en línea, el proyecto de inversión para acceder a este tipo de beneficio.

Por otra parte, en adición al beneficio tributario antes señalado, las empresas de economía naranja podrán acceder a interesantes beneficios en materia de financiación, líneas de apoyo y mentoría, acceso a distritos creativos y a la utilización del sello “Creado en Colombia”.

El Gobierno Nacional, en su propósito por impulsar las industrias de valor agregado tecnológico y actividades creativas, ha creado unos incentivos que los emprendedores inteligentes deberían saber aprovechar.

No obstante, es muy importante que los socios o accionistas de las empresas de economía naranja tengan claras las implicaciones tributarias derivadas de que las utilidades se consideran exentas al momento del reparto de los dividendos.

Por lo tanto, resulta de vital importancia realizar un análisis juicioso del manejo de los flujos de tesorería en favor de estos.

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