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miércoles, 2 de septiembre de 2015

En relación con lo primero, la sentencia 800-20 de 2014 señala que el perjuicio sufrido por uno de los accionistas consistió en la pérdida de control que ostentaba en la sociedad, como consecuencia de una capitalización aprobada en una reunión por derecho propio en la que participó exclusivamente el accionista minoritario. Al respecto, se señala que la potestad de ejercer el control de una sociedad tiene un valor económico que puede determinarse y que se conoce como la “prima de control”. Por ende, según la providencia mencionada, el hecho de que el accionista mayoritario hubiese perdido el control de la sociedad, sin recibir como contraprestación el valor correspondiente a la prima de control, le generó un perjuicio. 

Sobre este punto valdría la pena analizar si la pérdida de control constituye un perjuicio per se. Considero que se probaría el perjuicio en la medida en que por lo menos existiere una expectativa seria de que el controlante recibiría esa prima de control. 

El segundo presupuesto consiste en que haya existido una intención premeditada de perjudicar a un accionista o de procurar una prerrogativa ilegítima mediante la capitalización. 

En el caso mencionado, en adición a la existencia de un conflicto intrasocietario, la entidad tomó como indicios del ánimo de capitalizar en perjuicio de un accionista que la capitalización de la compañía no fuera la única alternativa viable para la consecución de recursos, que se decidiera emitir las acciones sin sujeción al derecho de preferencia y que esa decisión se tomara en una reunión por derecho propio, donde según el artículo 429 del Código de Comercio un número plural de socios, cualquiera que sea la cantidad de acciones que representen, puede tomar las decisiones societarias. 

Sobre este segundo supuesto considero que se debería tener también en cuenta, para determinar la intención de los accionistas que aprobaron la capitalización, el valor por el que se emitió. En efecto, si la intención primordial de un accionista mediante la capitalización es la de diluir a otro, muy seguramente la emisión se efectuaría a valor nominal, con el fin de generar la mayor dilución posible.  

Así, en relación con la figura de la capitalización abusiva, considero que, para que se entienda probado el perjuicio derivado de la pérdida de control, el accionista debería demostrar al menos una expectativa seria de que recibiría la “prima de control”. Por otra parte, en adición a los demás indicios señalados en la jurisprudencia de la Superintendencia, considero que sería muy útil analizar, para efectos de determinar en cada caso concreto la intención del accionista que aprobó la capitalización, si ésta se efectuó a un valor nominal o superior.