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miércoles, 4 de julio de 2018

*Socio de Ignacio Sanín Bernal y Cía.

Las sociedades comerciales de “Beneficio e Interés Colectivo (-BIC-)” fueron creadas en Colombia a través de la recién expedida Ley 1901 del 18 de junio de 2018. Tal norma establece que cualquier sociedad comercial existente o futura, de cualquier tipo establecido por la ley, podrá adoptar la condición de BIC para lo cual deberá incluir en su objeto social -además de los respectivos actos de comercio que pretenda desarrollar- las actividades de beneficio e interés colectivo que pretenda fomentar.

Adoptar la condición de BIC implica la asunción de múltiples obligaciones y cargas para el ente societario y sus administradores; deberán reformar sus estatutos sociales para incorporar los beneficios e intereses colectivos que pretendan fomentar, los administradores tendrán una mayor responsabilidad que en aquellas sociedades de interés privado (pues deberán no solo actuar en el interés de la sociedad que representan y de sus socios, sino en interés del beneficio colectivo que persiguen) y deberán estos -además- elaborar y presentar ante el máximo órgano social, y ante el público en general -a través de su página web- un reporte sobre el impacto de la gestión de la respectiva sociedad. Este reporte deberá ser realizado con base en unos estándares especiales que podrán ser modificados y actualizados por la Superintendencia de Sociedades, entidad esta que también tendrá a su cargo la declaratoria de pérdida de la calidad de BIC cuando se incumplan sus obligaciones.

Si bien la norma es clara en su propósito (democratizar el interés de las compañías en sus diferentes partícipes o “stakeholders” en vez continuar este solo en cabeza de sus dueños), y siendo este un propósito loable y muy afín a las tendencias corporativas mundiales, la realidad es que sin incentivos reales para ello, es poco probable que los empresarios tomen la decisión de asumir más compromisos y obligaciones de los que actualmente implica gestionar una empresa. Por esta razón, la misma ley introdujo, en su artículo 8, una estipulación según la cual “el Gobierno Nacional evaluará las medidas necesarias para que las entidades de la Rama Ejecutiva del Poder Público, puedan promover el desarrollo de las BIC (…)”. En aplicación de esta norma, y dado que las BIC están cumpliendo una función social, deberá el Gobierno emitir un decreto donde se vean las mismas favorecidas en temas tales como resultar ganadoras en procesos de licitaciones públicas cuando quiera que resulten empatadas con otra sociedad que no sea BIC, resultar exoneradas de realizar pagos para renovar su matrícula mercantil y verse beneficiadas con la exoneración del pago de ciertas contribuciones parafiscales, entre otras.

Pero más importante aún son los beneficios fiscales que se concedan a las mismas, los cuales deberán necesariamente tratarse en la ya anunciada reforma tributaria de 2018. Para esto, deberá Colombia seguir el ejemplo de otros países que han implementado ya esta figura. Así pues, Inglaterra adoptó hace cuatro años un programa denominado “social investment tax relief” que no es otra cosa que un beneficio fiscal para quienes invierten en sociedades BIC. Tal beneficio consiste, entre otras cosas, en que 30% del monto de tal inversión -si esta se conserva por más de tres años- puede ser utilizado como una deducción en su impuesto sobre la renta, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones.