El reciente fallo de la Corte Suprema de India en el caso Tiger Global marca un punto de inflexión en el derecho tributario internacional y, en particular, en la manera en que debe entenderse la relación entre legalidad formal y sustancia económica en estructuras de inversión.
Durante décadas, el sistema de inversión extranjera se ha sostenido sobre bases relativamente estables: tratados para evitar la doble imposición, certificados de residencia fiscal y una jurisprudencia que reconocía la validez de las estructuras jurídicas cuando cumplían con los requisitos formales. Casos como Azadi Bachao Andolan y Vodafone consolidaron la idea de que la forma jurídica, cuando es legítima, debía ser respetada.
El fallo Tiger Global introduce una ruptura relevante frente a ese entendimiento. En este caso, una inversión canalizada a través de entidades en Islas Mauricio -bajo un tratado vigente y con beneficios fiscales previstos- fue objeto de revisión no desde la forma, sino desde la sustancia. La Corte se centró en determinar si existía una actividad económica real: dónde se toman las decisiones, quién asume los riesgos y si la entidad tenía una presencia operativa genuina. Con base en este análisis, se negaron los beneficios del tratado India-Mauricio, incluso existiendo certificados de residencia fiscal en Islas Mauricio.
Este enfoque plantea interrogantes relevantes: La noción de “sustancia” no cuenta con una definición uniforme ni con criterios objetivos claramente delimitados, y su aplicación depende en gran medida de valoraciones caso a caso. Esto implica una transición desde un sistema basado en reglas —predecibles y verificables— hacia uno basado en apreciaciones, donde el margen de discrecionalidad es significativamente mayor.
Para la inversión extranjera, este cambio no es menor y puede tener consecuencias peligrosas. Los inversionistas estructuran sus decisiones sobre la base de la certidumbre jurídica. Cuando los beneficios previstos en tratados o normas pueden ser desconocidos posteriormente con base en criterios abiertos, el riesgo aumenta. Ello puede traducirse en mayores primas de riesgo, ajustes en la valoración de inversiones y, eventualmente, en la reducción de flujos de capital hacia determinadas jurisdicciones.
Adicionalmente, el fallo sugiere que un Estado podría, en la práctica, limitar los efectos de un tratado internacional si considera que no existe suficiente sustancia económica. Esto tensiona principios tradicionales del derecho internacional, como la buena fe en la ejecución de tratados y la expectativa legítima de los inversionistas.
En ese sentido, se trata de un precedente que exige especial atención, no por el objetivo de combatir estructuras abusivas —lo cual es ampliamente aceptado— sino por el alcance potencial de los criterios utilizados. Si la determinación de lo que constituye “sustancia” queda sujeta a interpretaciones amplias y no estandarizadas, existe el riesgo de fragmentación en la aplicación del derecho tributario internacional.
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