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OPINIÓN

Inconstitucionalidad de la factura electrónica en Panamá

23 de agosto de 2024

Juan Esteban Sanín Gómez

Socio Tax & Legal Forvis Mazars
Canal de noticias de Asuntos Legales

A través de la Sentencia del 17 de julio de 2024, la Corte Suprema de Justicia de Panamá declaró la inconstitucionalidad de la norma que obligaba a que los prestadores de servicios profesionales liberales, artesanales y artísticos (de manera directa o a través de sociedades civiles) facturaran electrónicamente. Esta demanda fue presentada por la Dra. Maritza Cedeño, en su calidad de persona natural y en representación del Colegio Nacional de Abogados de Panamá.

En síntesis, la norma es demandada por violar el secreto profesional y la inviolabilidad de la correspondencia y comunicaciones que surgen de relaciones protegidas con el privilegio profesional. Estas normas, siendo protegidas por el derecho constitucional panameño y el derecho internacional de los derechos humanos, resultarían ser nugatorias si se mantiene el requisito de que los servicios profesionales tengan que ser facturados electrónicamente, pues se estaría compartiendo con la Dirección General de Ingresos -DGI- (y por ende, con el Estado) el hecho que “el abogado x está tramitando un proceso de divorcio; o, en el caso de los médicos, que Juan Pérez se está atendiendo con X médico, por tal afectación de salud”.

La Corte Suprema, antes de declarar la inconstitucionalidad de la disposición atacada, pondera el ejercicio de las profesiones liberales y el correspondiente secreto que de ellas emana con los beneficios evidentes que surgen del sistema de facturación electrónica (como lo son la prevención de la evasión fiscal, la sistematización y la estadística en línea) y concluye que, por razones estrictamente constitucionales, ha de primar la protección a las primeras.

En su razonamiento jurídico, indica que resulta ser incompatible con las exigencias propias de la implementación del sistema de facturación electrónica el hecho de que un profesional liberal (médico o abogado, por ejemplo) reciba sanciones pecuniarias por no cumplir con los requisitos mínimos de la factura electrónica (muchos de los cuales pueden recaer en la descripción precisa del servicio prestado) y de que, por esa vía, se le cancele su establecimiento correspondiente, “afectando así su libertad de ejercer su profesión, oficio o arte que, en no pocos casos, es solo de subsistencia (ver Sentencia CSJ, p. 34)”.

Esta sentencia ha generado mucha polémica entre abogados y asesores fiscales en Panamá. Mientras algunos la celebran por reconocer en ella un triunfo del derecho constitucional sobre el derecho formal, otros la critican pues consideran que exceptuar a los prestadores de servicios liberales de la obligación de facturar no necesariamente protege el secreto profesional y sí dificulta el cumplimiento de obligaciones formales. Personalmente, me parece que la sentencia es progresista, poderosa y digna de elogio, pues pondera el valor constitucional del secreto y privilegio profesional sobre las bondades y el pragmatismo del sistema de facturación electrónica.

Esta sentencia nos debe inspirar, a los colombianos, para hacer reflexiones similares, no solo en cuanto a la facturación electrónica en Colombia sino a un sinnúmero de obligaciones comerciales a la que son sometidos los abogados (y las sociedades civiles) que prestan servicios inherentemente liberales y que podrían poner en riesgo la revelación del secreto profesional, tales como lo son el tener que llevar contabilidad, depositar Estados Financieros y renovar matrícula mercantil (obligaciones exclusivas de los comerciantes).

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