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martes, 26 de diciembre de 2023

El 13 septiembre de 1970, Milton Friedman publicó su famosa columna en el New York Times donde afirmó que “la única responsabilidad social de las empresas es incrementar sus utilidades”. Muchos pensadores -a lo largo del tiempo- han coincidido con esta postura, dentro de los cuales se encuentra el famoso profesor de NYU, Aswath Damoradan, quien afirmó que la sostenibilidad ambiental, de gobernanza y social (ASG) “son los conceptos más sobrevalorados y sobrevendidos de la historia de los negocios”. A pesar de la validez académica de cada postura, lo cierto es que la vida -desde los años 70’s -ha cambiado mucho y el concepto de empresa hoy es inescindible al de sostenibilidad, al punto en que, pensar en una empresa rentable pero que ponga en peligro el medio ambiente o que siga prácticas sociales o de gobierno inadecuadas, es inaceptable desde todo punto de vista.

Hasta hace pocas semanas, este concepto de sostenibilidad empresarial era algo filosófico y etéreo para las empresas en Colombia. Solo los emisores de valores, según la Circular 31/2021 de la Superfinanciera, estaban obligados a reportar su gestión en materia medioambiental, de gobernanza y de gestión social (ESG/ASG). Otras pocas, que habían acogido voluntariamente la condición de empresas de beneficio e interés colectivo (BIC), también presentaban su reporte de gestión bajo estándares internacionales, a fin de dar razón de su gobierno corporativo, modelo de negocio, prácticas laborales, ambientales y con la comunidad.

El pasado 21 de noviembre, el país recibió una buena noticia por parte de la Superintendencia de Sociedades; a través de la Circular Externa 100-000010 de 2023 se adicionó la Circular Básica Jurídica con el capítulo XV sobre reportes obligatorios de sostenibilidad. Esta norma, en términos sencillos, indica que todas las empresas vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, con ingresos o activos iguales o superiores a 40.000 smlmv, o empresas vigiladas o controladas pertenecientes a los sectores minero-energético, manufactura, construcción, turismo, telecomunicaciones y nuevas tecnologías que en el año anterior hubieren percibido ingresos totales, iguales o superiores a 30.000 smlmv, deberán implementar un proceso de debida diligencia que permita evaluar los impactos de sostenibilidad de sus actividades y prevenir y evitar riesgos asociados. Asimismo, deberán elaborar un reporte de sostenibilidad bajo estándares internacionales (GRI, SASB, IFRS S1 y S2, entre otros) que contenga, como mínimo el contexto y estrategia de sostenibilidad de la empresa, la asignación de la persona responsable y la revelación de su gestión. Este deberá ser publicarlo y divulgarlo al interior de la empresa y comunicado a sus diferentes grupos de interés, por lo menos una vez al año. Asimismo, la Superintendencia considera una buena práctica el incluirlo en la página web de la sociedad. Por último, es importante resaltar que el incumplimiento de esta obligación acarreará la imposición de multas, por parte de la Superintendencia de Sociedades, de hasta 200 smlmv (Ley 222/1995, Art. 86 N.3).

Este reporte obligatorio de sostenibilidad para empresas abre la puerta a una nueva forma de hacer negocios y de crear empresas en Colombia: la forma sostenible. Y este, realmente, es un principio que ha existido siempre, ya que nuestra Constitución Política establece que las empresas y la propiedad tienen (y son) una función social.