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miércoles, 27 de agosto de 2014

En numerosas ocasiones, existen desavenencias entre los actores del comercio mundial, por lo que es de utilidad conocer y analizar las diversas modalidades de solución de conflictos bajo el marco de la forma contemporánea de hacer negocios a nivel internacional. A continuación, haré referencia a algunas de las modalidades de Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos (Masc), que en mi opinión, son los más relevantes e idóneos para resolver asuntos relacionados con actividades de comercio internacional (ACI). Lo anterior teniendo como definición de ACI toda aquella actividad que involucre un movimiento transfronterizo de bienes y/o servicios.

En primer lugar, es necesario hacer referencia al arbitraje comercial. El arbitraje es un Masc por medio del cual se defiere, a un número determinado de sujetos particulares (árbitros), la solución de una controversia relacionada con asuntos de libre disposición, o aquellos que la ley determine arbitrables. En Colombia, la regulación legal de este Masc adopta la teoría “dualista”, que esencialmente consiste en contar con una regulación especial para el arbitraje internacional, distinta a la regulación legal del arbitraje nacional. 

Colombia cuenta con una régimen normativo que adopta tendencias contemporáneas y novedosas en arbitraje internacional (Sección Tercera de la Ley 1563 de 2012), apartándose de muchos formalismos propios de un proceso jurisdiccional para adaptarse en forma más adecuada y eficiente a la dinámica económica, jurídica, e incluso cultural de los negocios transnacionales, así como también a la realidad de cada transacción en particular.

Centros de Arbitraje como el de la Cámara de Comercio de Bogotá han realizado una excelente gestión en la promoción del arbitraje internacional, contando por ejemplo con un muy buen elaborado reglamento de arbitraje internacional (que entró en vigencia el pasado 1 de julio) y demostrando una idónea capacidad administrativa garantizando las condiciones necesarias para adelantar este tipo de Masc con sede en territorio nacional. Factiblemente en un futuro este Masc sea mucho más frecuentado ante las significativas ventajas que ofrece al sector empresarial.

En adición al arbitraje comercial, también es posible acudir a otra modalidad de arbitraje especializada en diferencias relativas a inversiones, suscitadas entre un particular -inversionista extranjero- y un Estado receptor de inversión. Este tipo de arbitraje surge para proporcionar a los particulares un mecanismo imparcial y especializado de solución de conflictos en el que los inversionistas pueden reclamar el reconocimiento de sus derechos conferidos mediante tratados bilaterales de inversión u otros acuerdos o instrumentos de promoción y protección de inversión extranjera. Es relevante mencionar que la Cámara de Comercio de Bogotá está habilitada por el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) y la Corte Permanente de Arbitraje para administrar este tipo de arbitrajes en Colombia.

Finalmente, también existen mecanismos para la solución de conflictos relativos a ACI suscitados entre dos o más estados. Probablemente, el más relevante de todos ellos es aquel instituido bajo el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC), y cuyas reglas están contenidas en el Anexo II del Acuerdo de Marrakech denominado Entendimiento sobre Solución de Disputas (ESD). Este foro fue creado para dirimir los conflictos relacionados con los compromisos en derecho económico internacional adquiridos por los Estados miembros de la OMC en la eliminación de medidas proteccionistas dentro de sus mercados, la adopción de políticas discriminatorias en materia de comercio exterior, entre otros asuntos. 

Cuandoquiera que un gremio industrial se encuentre afectado por las políticas de comercio internacional instauradas por un Estado parte de la OMC, es importante que se analice la posibilidad de requerir al Estado del que tal gremio sea nacional con el fin de que éste último presente una reclamación formal según el ESD ante la OMC, y con ello evitar políticas discriminatorias o proteccionistas que afecten sus intereses económicos y la dinámica general del comercio internacional.