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viernes, 27 de febrero de 2015

Se trata de los primeros pasos hacia el establecimiento del multimodalismo. Aunque alguien pueda afirmar que  el  multimodalismo ya existe, ya que fue regulado por medio del Decreto 01 de 199 el cual incluyó a las personas que pueden ejercer como transportistas bajo el multimodalismo, el operador de transporte multimodal. Sin embargo, este difícilmente ha sido practicado en Colombia. 

La razón de esa afirmación es simple. Nosotros no tenemos una infraestructura que soporte lo que exige una operación de transporte multimodal y si ha existido, ha sido a unos costos altísimos y no competitivos.

El multimodalismo implica efectuar una operación de transporte, para lo cual se requiere la integración de varios modos que conforman un verdadero sistema de transporte  integrado y bajo un mismo contrato.

En ese sentido, apunta hacia el cumplimiento de uno de los objetivos esenciales  del Estatuto del Transporte (Ley 336 de 1996) que no es otro que reorganizar armónica y eficientemente un sistema general del transporte. 

Algunos le dan al multimodalismo  un carácter autónomo y lo consideran como  un modo de transporte.

Lo cierto es que los cimientos necesarios para crear un sistema de transporte ya fueron echados y en consecuencia, ya podemos empezar a sugerir a todos los exportadores, importadores, agentes de carga internacional, operadores logísticos y demás actores en la operación de transporte,  que empiecen a  pensar no solo en los beneficios de los modos de transporte aislados sino en los de la operación de  transporte como parte de un engranaje llamado sistema de transporte.

Lo anterior no es deliberado y resulta lógico con miras  a lo que nos exige la puesta en marcha de los acuerdos comerciales que firmamos con otros países y más allá de eso, ser consecuentes con nuestra realidad respecto de una infraestructura competitiva que aún no tenemos. 

El multimodalismo practicado sobre un verdadero sistema de transporte, además de sacar del rezago que caracteriza a Colombia en materia de infraestructura, reducirá la dependencia del transporte por carretera.  

Podría reducir los costos de transporte de un contenedor desde el centro del país hasta los puertos marítimos e incluso fluviales y secos. Beneficiará al usuario, quien lógicamente encontrará más oferta y mejores tarifas. 

La rehabilitación de la navegación a lo largo de 900 kilómetros sobre el Río Magdalena, desde Puerto Salgar hasta Barranquilla,  ya suma un nuevo modo de transporte al sistema de transporte que esperamos se consolide. 

Permitirá el transbordo de mercancías, desde ciudades centrales en  los  18 departamentos del país que atraviesa el Río Magdalena. Esta operación de transbordo de mercancías, es justamente la que caracteriza el multimodalismo.

Se espera que el multimodalismo, operando en un sistema de transporte, reactive el comercio internacional andino el cual ya goza de la garantía legal establecida en las decisiones de la Comunidad Andina, No. 331 de 1993 y 393 de 1996 sobre Transporte Multimodal y otras, todas de carácter obligatorio para los países miembros.

El transporte multimodal también beneficia el transporte doméstico de mercancías y a los usuarios. No solo el transporte internacional. 

Sin embargo, los beneficios, expectativas y ventajas que se describen arriba, no sirven de nada si toda la operación no se fortalece legalmente y se ajustan a los modelos contractuales requeridos. 

Por ejemplo, por medio de contratos de transporte intermodal, que sin duda traerán los cambios en la infraestructura.

La informalidad y desconocimiento sobre este tema puede tener consecuencias  muy costosas. No solo desde el punto de vista comercial sino también de la responsabilidad civil que se deriva del transporte de mercancías bajo el transporte multimodal.