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jueves, 22 de julio de 2021

En los contratos de compraventa de acciones o de activos las partes establecen un régimen de indemnidades que busca distribuir los riesgos que cada una de ellas asume en los diferentes procesos de fusiones y adquisiciones.

Dentro de este régimen de indemnidades, las partes establecen también el mecanismo que va a servir como aquel que da liquidez en caso de presentarse cualquier reclamación y posterior pago por la materialización de un eventual daño sufrido por alguna de las partes.

Generalmente, las partes acuerdan mecanismos como el escrow (en Colombia se usa un fideicomiso de garantía); el hold-back, figura mediante la cual el comprador retiene parte del precio por un tiempo determinado; y algunos otros mecanismos que garantizan el pago de las indemnidades. Sin embargo, en Colombia ha sido poco recurrente el uso de los seguros de declaraciones y garantías como los anteriores.

El uso de cada uno de los diferentes mecanismos de liquidez está sujeto a los intereses de las partes y responde a las diferentes circunstancias particulares de las negociaciones que se puedan dar luego del proceso de auditoría legal.
Algunos de estos mecanismos aseguran al comprador de tener la liquidez de manera inmediata, como lo sería el hold-back, ya que tiene a su disposición el dinero, salvo por la eventualidad de que el daño causado sea superior al monto retenido.

El uso del escrow suele preferirse por los vendedores toda vez que el control de los fondos se establece claramente dentro de las condiciones del contrato y están bajo la custodia de un tercero independiente. Asimismo, este facilita el pago cuando son múltiples partes las que deben indemnizar, puesto que reduce los costos transaccionales de cobrar a varias personas.

Los seguros de declaraciones y garantías incluyen algunos de los beneficios de ambos esquemas, a saber, el control de los fondos está en cabeza de un tercero independiente y los fondos están disponibles de manera inmediata, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas en la respectiva póliza.

Además, no es necesaria la inclusión de algunas cláusulas dentro del respectivo contrato de compraventa, lo que reduce los tiempos de negociación y los costos asociados a dichas negociaciones.
A pesar de estos beneficios, de ser un producto disponible en el mercado y de tener costos dentro del estándar de aquellos transaccionales, en Colombia es incipiente su uso, y se ve más frecuentemente cuando hay una parte extranjera en la transacción.

Colombia suele trasplantar de manera efectiva las novedades y tendencias del mercado de fusiones y adquisiciones; y creemos, firmemente, que esta no será la excepción.