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viernes, 1 de septiembre de 2017

La violencia intrafamiliar es un delito que vulnera el bien jurídico de la familia, en el cual, el objeto material de la conducta (persona u objeto que sufre las consecuencias del delito), puede ser cualquier integrante del núcleo familiar dentro del contexto de la unidad residencial o familiar, es decir, puede cometerse en contra de cualquier consanguíneo y aún con personas con las que no se comparte este vínculo siempre y cuando estas conformen la unidad de familia conviviendo en el mismo lugar o sean personas encargadas del cuidado de uno o varios miembros de la familia. Con esto podemos decir que así el tipo penal no exija un sujeto activo calificado, y esto debe entenderse como las cualidades especiales que debe tener el delincuente para poder ser considerado como autor del delito, prácticamente requiere que la persona pertenezca a dicha unidad familiar, con esto quiero resaltar, el polémico, pero en mi criterio acertado, pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia, en su Sala de Casación Penal, donde el 7 de junio del año en curso, con radicado 48047, donde al analizar el caso de unas agresiones realizadas entre ex esposos, que no convivían juntos consideró que el hecho de no compartir su lugar de residencia y cohabitación variaba el tipo penal de violencia intrafamiliar a lesiones personales, ya que se busca proteger el bien jurídico de la familia en su vertiente del núcleo familiar y aún, en un supuesto técnico más amplio, la unidad familiar. Para que este concepto se materialice debe existir la convivencia.

Con esto, si usted es víctima de agresiones de una ex pareja que ya no convive con usted, lo recomendable es denunciar por lesiones personales, para evitar, a futuro fenómenos de impunidad.

Ahora bien, como mencionamos en el primer párrafo de esta columna, las personas que pueden ser víctimas o cometer este delito son aquellas que componen la unidad familiar. Esta, como es obvio, la construyen las personas que conviven en el mismo lugar que compartiendo vínculos sanguíneos y/o civiles (esto es las personas que se unen por vínculos legales, como lo es el matrimonio o la adopción), es decir, padres, abuelos, tíos, hijos y nietos. Pero no se agota acá, es común, en la práctica, que esta unidad familiar se complemente con personas ajenas a la familia, pero que por su constante convivencia con ese núcleo familiar componen la unidad familiar, estas son empleadas o enfermeras (por ser los casos más comunes) que tienen a su cargo cuidados especiales de miembros del núcleo familiar o que, en el primer caso, llevan muchos años prestando sus servicios.

Teniendo claro esto, debe entender que con este delito no se busca proteger solo la violencia física, que es tal vez la más visible, sino que, en la modalidad psicológica, se pueden perseguir todos aquellos vejámenes, improperios o sumisiones constantes, que tienen la finalidad de afectar la autoestima o la integridad psíquica de cualquier persona de la unidad familiar.

Si usted es víctima de estos comportamientos, es importante que denuncie. En Colombia, solo limitándonos a temas de violencia de género, lastimosamente, tenemos unas cifras alarmantes en temas de violencia intrafamiliar y la sexual derivada de esta situación. Solo en el año 2016 se presentaron 49.712 casos en la primera modalidad, y en la segunda 15.082.

Finalmente, acuda al Cavif más cercano y denuncie, en estos centros especializados se busca brindar una atención integral en estos temas.