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sábado, 13 de julio de 2019

Con bombos y platillos, como la esperanza efímera a un esquema penal colapsado, llegó a nosotros el “Sistema Penal Acusatorio” mediante la Ley 906 de 2004 prometiendo resolver, entre otras cosas, el problema de la mora judicial en el desarrollo de los procesos penales.

Y si bien es cierto, para 2003 ya vivíamos aterrados del fenómeno siempre ascendente, del hacinamiento carcelario, de la violación sistemática de los derechos humanos en las cárceles y de la falta de calidad en dicho servicio público fundamental, entre otros, nosotros le apuntamos a la celeridad como supuesto salvador del sistema penal colombiano.

Estábamos muy equivocados.

No es en vano, que dentro de la teoría contractualista liberal clásica, una de las pocas cesiones que se le realiza a la comunidad política, es la potestad de ejercer la justicia para evitar los círculos interminables de violencia, dentro de contextos de venganza.

Propiamente este concepto, después de más de 200 años, es el que más flaquea en nuestro lánguido esquema y todo debido a muchísimos factores, y si bien es cierto que la duración de los procesos penales en términos generales disminuyó, hoy en día los problemas que no evidenciamos tienen como doliente el concepto de legitimidad de un Estado en ejercicio de la jurisdicción.

Esto es supremamente preocupante, ya que una sociedad que no acata ni legitima las decisiones judiciales de las instituciones que la rigen entra en caos y anarquía por la falta de información de la misma sociedad sobre sus sistemas; por el abandono total del Estado en la función de comunicar y enseñar los esquemas de derecho aplicables; por el estado de cosas inconstitucionales en las cárceles; por la hiperinflación legislativa en temas punitivos dentro de contextos de populismo punitivo y proselitismo punitivo; lo anterior solo lo menciono de manera somera para reflejar que nuestro sistema solo mejorará con un cambio de fondo en el sistema legislativo y comunicativo.

Entonces, en vez de evitar el problema tenemos que analizar la situación con todas sus variables y entender el sistema penal como su propia palabra lo expresa, como un conjunto de reglas, principios, instituciones y realidades sociales, en la que la política criminal tiene que ser piedra angular para el desarrollo ordenado de las políticas sociológicas, criminológicas, dogmáticas y punitivas con lo que se pueda consolidar una política de Estado, no de Gobierno en temas penales.

Y ahora si, como si de una luz de esperanza se tratara, dentro de mucho de los factores mencionados, la Corte Constitucional, en particular en el fallo de tutela T-762 de 2015 de la honorable Magistrada, Gloria Stella Ortiz Delgado, reiteró el estado de cosas inconstitucionales en nuestras prisiones; ordena al Congreso de la República que al iniciar el trámite de cualquier proyecto de ley que afecte el sistema penal y penitenciario siempre debe buscar el concepto previo del Comité Técnico Científico del Consejo Superior de Política Criminal, mitigando el populismo y proselitismo punitivo, que de una manera simple se puede resumir en el ejercicio de actividades de proselitismo político circunscritas al desarrollo de modificaciones al sistema penal sin tener en cuenta, el término que acuño la Corte en la sentencia citada, un estándar constitucional mínimo de una política criminal respetuosa de los derechos humanos.

Era un buen inicio. En eso se quedó.