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OPINIÓN

Estado de naturaleza en el siglo XXI

07 de junio de 2016

Juan José Castro Muñoz

Socio director de Castro Muñoz & Abogados

castro.juan@castromunoz.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

Así debe comprenderse a los grupos humanos como sociedad, si y solo si, estos se desarrollan por medio de vínculos de comunicación, mediante los cuales, se intercambian libremente supuestos de asociación y de esta manera, evolucionan hacia supuestos comunes que permiten a la colectividad desarrollarse y generar progreso. 

Este último concepto es funcional si se tiene como base, un supuesto primigenio de sociedad basado en la idea de desarrollo, con esto se empiezan a generar subsistemas que motivan más a los individuos de este grupo para generar habilidades comunicacionales para desenvolverse en los mismos.

Lo anterior lo debemos complementar con términos político-jurídicos para justificar la existencia del Estado y necesariamente del derecho, en este entendido, desde una perspectiva contractualista, la cual es la base de los estados modernos, siguiendo autores como Hobbes y Locke, los asociados ceden un grupo de derechos, y la cantidad de cesiones realizadas dependerá de modelo de Estado a implementar, pero partiendo del modelo de menor cesión como es el Estado liberal clásico una de las tres prerrogativas que se entregan es la potestad soberana de impartir justicia. Y esto tiene una justificación muy básica, si partimos de un estado hipotético de naturaleza, al no ceder la potestad de impartir justicia, en particular frente a la comisión de delitos, se generan, lo que en palabras de Locke se denomina” círculos interminables de violencia, donde la víctima siempre buscara su venganza privada y así sucesivamente.

Es entonces donde más se justifica la existencia del derecho penal y más cuando es inevitable que la sociedad se pronuncie desconociendo lo explicado, bien sea por desconocimiento o ignorancia del deber ser y el funcionamiento de la ley penal. Y quiero enfatizar  esto en un caso concreto. Hace unas semanas un video se viralizó en las redes sociales, en este se observaba a una señora y un supuesto ladrón. Ella acusa al menor de hurtarla con un arma blanca y la supuesta víctima procede a insultar, golpear y desnudar al supuesto ladrón. Esto generó enormes declaraciones de aliento y justificación de la acciones desplegadas. La opinión es libre y en este contexto se sugieren justificaciones de linchamientos, golpizas y en los casos más severos se reabre el debate para la pena de muerte y prisión perpetua. Ese mismo estado de opinión es sumamente riesgoso ya que prevalece el más severo tal cual en sociedades primigenias donde no existe complejidad social. Pero señores, estamos en sociedades sumamente desarrolladas donde los controles sociales tienen que hacerlo terceros objetivos e imparciales para garantizar paz y orden. Y sí, esta señora no obraba en legítima defensa a la luz del derecho, es más pudo haber cometido delitos como el constreñimiento ilegal o una tortura y en el mejor de los casos que se analice el exceso en una causal de justificación.

Es entonces cuándo los invito a reflexionar: ¿qué debe pesar más supuestos sociológicos y jurídicos que revindican el derecho o el simple estado de opinión que justifica la justicia por propia mano?

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