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viernes, 8 de junio de 2018

La independencia e imparcialidad judicial están diseñadas para garantizarle al ciudadano que el funcionario judicial que decidirá su caso tiene las herramientas para mantener incólume su criterio, pero estas se diseñaron mal y/o no tienen la capacidad de ajustarse a nuevas realidades sociales como los juicios paralelos ni las ceremonias de degradación. Los medios generan una expectativa sobre el deber ser de las decisiones desdibujando la independencia judicial, en primer plano y en los casos concretos, los juicios de corrección realizado por los medios, sobre los casos expuestos por ellos mismos, pueden concluir en ceremonias de degradación o rituales de destrucción sobre los funcionarios judiciales que toman decisiones en derecho, afectando antes, durante o después de la decisión la imparcialidad judicial toda vez que el operador judicial se relaciona indebidamente con el objeto, las partes y/o del proceso.

Los juicios paralelos y las ceremonias de degradación son dos conceptos naturalisticamente distintos. El primero parte de una falencia estatal en explicar el derecho y los procesos penales. En esta situación los medios encontraron el nicho necesario para explotar los casos penales en pro del consumo, en cambio, las ceremonias de degradación provienen de planteamientos sociológicos en los que, producto de una vida en sociedad y un arquetipo de comportamiento, los sujetos que no se ajustan a este código son expuestos y derruidos en su honra y buen nombre. Independientemente de la diferencia, estos conceptos se unen a través del derecho. De un lado con el anidamiento de los juicios paralelos en los procesos penales y por el otro, al establecer la normatividad penal como arquetipo de comportamiento, estos fenómenos se unen para materializar los efectos del juicio paralelo. Con esto teniendo el derecho penal como arquetipo de comportamiento moral, solo se requiere la conducta reprochable de un sujeto, posteriormente el medio de comunicación selecciona el caso realizando la denuncia pública, de esta forma se construye el juicio paralelo y al mismo tiempo la ceremonia de degradación sobre el sujeto. Si las decisiones posteriores no se ajustan a la línea editorial, el ritual de destrucción puede recaer sobre el funcionario judicial calificándolo profesional y personalmente. Esto puede hacer que las decisiones varíen sin tener en cuenta el derecho.

Es necesario generar una contraposición oficial en el manejo de la información judicial, y con esto evitar la manipulación de los casos según las dinámicas de rating logrando información certera basada en el derecho, por ejemplo, con la creación de la figura de un vocero judicial. Con esto se genera un contrapeso, con el que se busca revertir el ejercicio de la formación de la información jurídica para la comunidad, necesariamente para pasar de los medios de comunicación al derecho o instaurar como punto nodal de la información judicial el canal oficial de la rama judicial o vocero judicial hacia el medio de comunicación. Así mismo valdría la pena preguntarse bajo que presupuestos se regula el ejercicio periodístico , con la finalidad de entender dicho ejercicio, no como la Corte Constitucional lo ha planteado desde la perspectiva de un oficio sino como una profesión, con esto se lograría establecer comités de ética periodística, análogos en nuestra latitud como el chileno y el peruano, para que pares de los periodistas juzguen entre otras cosas que los contenidos que se comuniquen a través de los medios de comunicación sean desarrollados en un contexto acertado a la disciplina que comunican.