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OPINIÓN

La crisis del sistema penal acusatorio

27 de septiembre de 2016

Juan José Castro Muñoz

Socio director de Castro Muñoz & Abogados

castro.juan@castromunoz.com
Canal de noticias de Asuntos Legales

En primer lugar hay que decir que el proceso penal colombiano está diseñado para que el ente acusador, con toda la fuerza institucional del Estado, investigue en un lapso de dos años los hechos que revisten las características típicas de un delito con la respectiva reserva que la ley le otorga a los actos de indagación. 

Por si fuera poco, finalizados estos dos años la Fiscalía deberá citar al indiciado para comunicarle formalmente que está siendo investigado por un determinado delito a través de la audiencia de formulación de imputación, y a partir de este momento podrá seguir consolidando probatoriamente su teoría del caso durante un término de 90 días adicionales.

En este sentido, es necesario detenernos para mencionar que en esta primera audiencia, que tiene la naturaleza jurídica de audiencia preliminar, la Fiscalía General de la Nación podrá solicitarle al juez de control de garantías la imposición de una media de aseguramiento intramural para el imputado.

Sin embargo, en un Estado social de derecho la libertad de las personas es la regla general, aún así,  en nuestro país dicho postulado se ha convertido en la excepción; pero la preocupación no termina con el punto anterior, toda vez que del análisis se puede determinar que hasta este momento procesal el indiciado ni su abogado tienen conocimiento del proceso que se adelanta en su contra ni de los elementos materiales probatorios con los que cuenta el ente acusador.

 ¿En qué momento entonces la defensa puede recolectar elementos probatorios para controvertir los de la Fiscalía frente a una eventual solicitud de medida de aseguramiento?, ¿Qué elementos va a controvertir la defensa si no los conoce?

Ahora bien, si el proceso sigue su curso sin que el imputado sea privado de su libertad, la Fiscalía, una vez vencido el término anterior, deberá radicar el escrito de acusación para que el juez de conocimiento designado por la oficina de reparto cite a las partes a la audiencia de acusación, etapa procesal en donde la defensa conocerá con exactitud todos los elementos materiales probatorios y evidencia física recaudados por el Fiscal delegado durante toda la indagación. 

No obstante, el abogado que representa los intereses del acusado deberá obtener elementos materiales probatorios que le permitan controvertir los elementos descubiertos por la fiscalía en un término no mayor a 45 días, ya que la solicitudes probatorias y por ende el decreto de las mismas por parte del juez se lleva a cabo en la audiencia preparatoria que a su vez debe realizarse inexorablemente en el término atrás mencionado; sin la ayuda, claro está, de ningún cuerpo investigativo estatal.  

¿Existe verdaderamente el principio de igualdad de armas en el proceso penal?  

Por último, hay que decir que las prerrogativas con las que cuenta la Fiscalía son insuficientes, ya que un despacho con 1.000 expedientes solo dispone de un policía judicial, situación que impide desarrollar una adecuada investigación. 

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