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martes, 18 de junio de 2019

Los hermanos Uribe Noguera están siendo procesados por dos delitos: favorecimiento (Artículo 446 Ley 599 del 2000) y el ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio (artículo 454-A Ley 599 del 2000). El primero requiere para su construcción típica (mirar si los hechos pueden ajustarse a lo que la ley considera delito), en un primer momento, que los hermanos Uribe Noguera conocieron del aberrante acceso carnal violento (violación) y/o posterior feminicidio (matar una mujer por el hecho de serlo) sobre la menor YS y ayudaron al condenado a eludir a las autoridades, bien fuera a través de trasladarlo en un taxi a un centro de atención psiquiátrico o con el simple hecho de sacarlo del lugar de los hechos, lo anterior, de la mano, con negar, supuestamente, que estuvieran con el frente a las primeras llamadas realizadas por la Policía. En este contexto debe descartarse y sustentarse por parte de la Fiscalía, la ausencia de un acuerdo previo para realizar los actos que acabo de explicar, ya que si este existiera, estaríamos en el escenario de la complicidad o la coautoría.

En lo referente al segundo delito, este requiere un sustento probatorio mucho más complejo, ya que para su construcción típica, se exige que los hermanos conocieron naturalmente la ocurrencia del acceso carnal y el feminicidio, pero además de esto, que identificaron los elementos que podrían ser pruebas de estos delitos y decidieron ocultarlos, destruirlos o alterarlos con la finalidad que estos no pudieran usarse como pruebas para condenar a Rafael Uribe Noguera. Al parecer la Fiscalía considera que este delito se cometió el eliminar los chats que fueron recuperados posteriormente.

Es inevitable ponerse en dicha situación familiar. Sé que en muchos escenarios familiares y sociales diferentes personas se preguntaron qué harían en esa situación.

Pues bien, el amor fraterno debe tener un límite si no se quiere comprometer la propia libertad. Se pueden desarrollar actos encaminados en garantizar la salud mental y física de la persona que pueda ser requerida de las autoridades, pero nunca, buscar ni prestar mecanismos para que estos evadan órdenes de captura producto de medidas de aseguramiento o condenas. Como es obvio, tampoco pueden eliminarse u ocultarse pruebas, que, del análisis más lógico, tengan la vocación de contener o ser elementos que puedan probar un delito. Estas pueden ser desde documentos físicos o digitales; información contable; prendas de vestir. De otro lado, en el favorecimiento, no se puede facilitar la huida o resguardar a las personas en bienes personales y desviar la atención de las autoridades que busquen al sindicado o al condenado con información falsa o errónea.

En estos casos tan difíciles, en la perspectiva familiar, se debe hacer un llamado a la sensatez y pensar con cabeza fría, entender y analizar la magnitud de la situación y contactar un abogado penalista. Si hay una orden de captura vigente, lo sensato es entregarse y organizar una defensa bien estructurada para, como mínimo, garantizar el debido proceso y exigir que el Estado, a través de la Fiscalía, cumpla con sus obligaciones procesales guidas siempre por las garantías.

Emprender y acompañar la huida, sin duda, comprometerá en otros delitos a las personas que crean y ejecuten que esta puede ser la mejor estrategia.

Un penalista no es un hacedor de impunidad, pero sí debe utilizar todas las herramientas posibles para garantizar el mejor trato punitivo.