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viernes, 3 de noviembre de 2017

Platón, el mito de la caverna. Unos hombres, que desde su nacimiento fueron encadenados para vivir en el fondo de una cueva donde su visión estaba limitada y por lo tanto lo único que veían era la pared de la caverna sobre la que se reflejaban sombras que se proyectaron por la existencia una gran hoguera, símil con el que personificó a los jueces y defensores. Ahora bien, los fiscales, abogados del Estado, con la ayuda de un hombre superior, El Estado, huyeron de la cueva y salieron a la “luz del día”, esta los deslumbró, les produjo ceguera momentánea y dolor, finalmente lograron adaptarse a la luz del sol, la luz en este símil es la acción penal.

Al denotar el poder de la acción penal, regresaron a la caverna diciendo que las únicas cosas que habían visto hasta ese momento eran sombras y apariencias; y que el mundo real les esperaría en el exterior, los defensores y los jueces los tomaron por locos, ya que sus pronunciamientos van en contra de cualquier principio judicial y se resignan a creer en otra realidad, ellos solamente creen en la realidad de las sombras que se reflejan en el fondo de la caverna. Finalmente, y modificando el final del mito, el hombre en cuyo poder está el ejercicio de la acción penal, termina utilizando a esta para que su interpretación y visión del sistema procesal penal se imponga, y esta presión va en contravía de un principio básico del Estado, la independencia judicial.

Esta es la idea etérea del hombre de la caverna, aquellos devotos de las garantías. La independencia judicial, como su nombre lo indica, (C-037/96) hace alusión a que los funcionarios encargados de administrar justicia no se vean sometidos a presiones o, como lo indica la norma bajo estudio, a insinuaciones, recomendaciones, exigencias, determinaciones o consejos por parte de otros órganos del poder, inclusive de la misma rama judicial, y muchísimo menos a amenazas de procesos penales en su contra por tomar una u otra decisión. Ello porque en un Estado Social de Derecho, la independencia y paralelamente la imparcialidad se convierte en la forma objetiva y neutral de obediencia al ordenamiento jurídico. (C-095/03).

En efecto, el derecho de los ciudadanos a ser juzgados conforme al Derecho, es decir, libre e independiente de cualquier circunstancia que pueda constituir una vía de hecho, exige de forma correlativa el deber de imparcialidad de los jueces, ya que solamente aquél que juzga en derecho o en acatamiento pleno del ordenamiento jurídico, puede llegar a considerarse un juez en un Estado Social de Derecho. En otras palabras, para hacer efectiva dicha garantía, es necesario que la persona que ejerza la función de juzgar sea lo suficientemente neutral y objetiva, precisamente, con el propósito de salvaguardar la integridad del debido proceso y de los demás derechos e intereses de los asociados.

En este contexto son completamente desafortunadas y preocupantes las manifestaciones del Director de Seccionales y Seguridad Ciudadana de la Fiscalía General de la Nación, Luis González de León, sobre la “obligación” que tienen los jueces de control de garantías de aplicar el artículo 7 de la ley 1826 de 2017, donde se consagra una grosera peligrosidad objetiva en la aplicación de las medidas de aseguramiento, ya que de no hacerlo, los jueces se perseguirán penalmente por el delito de prevaricato.

Nuestro sistema penal, milagrosamente, no ha colapsado, para que el ente acusador, imponga su política criminal de punta de acciones penales temerarias. ¿Resistirá?