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viernes, 9 de febrero de 2018

Para promover la eficacia de un buen gobierno corporativo (Francisco Cintura, 2014), las empresas deben actuar con transparencia. Para implementar paulatinamente el sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, aunque no exista la obligación legal de hacerlo, en algunos sectores y con la finalidad de instrumentalizar mecanismos de autorregulación que eviten desequilibrios entre los deberes y responsabilidades de los órganos de administración con efectos reputacionales, legales, operativos y de contagio, sugerimos tener en cuenta los siguientes ítems:

1. Mecanismos que permitan al empresario conocer al cliente y su mercado. Por ejemplo, constancias o certificaciones de las personas con las que tiene relaciones comerciales.

2. Criterios para identificar actividades anormales de un cliente. Existen algunos negocios de “alto riesgo” como entidades financieras no tradicionales: casas de cambio, casinos, cambiadoras de cheque. Asimismo, comerciantes de automóviles o aeronaves, agencias de viajes, corredores de valores etcétera.

3. Medidas para actuar frente a una actividad sospechosa de un cliente. Concretamente, reportar a la Uiaf.

4. Pactar cláusulas contractuales que eximan al empresario de cualquier responsabilidad frente a dineros ilícitos que se utilicen para pagar el precio del contrato. Específicamente, estipulaciones donde bajo la gravedad de juramento el cliente asegure que su dinero no tiene procedencia ilícita.

5. Mecanismos que eviten a toda causa la relación con clientes que estén vinculados con investigaciones penales sujetas a las modalidades de crímenes organizados, es decir, narcotráfico, extorsión, secuestro, concierto para delinquir, trata de personas o cualquier otro delito relacionado.

6. Crear un manual Sipla donde se establezcan políticas y mecanismos para la prevención de lavado de activos y financiación de terrorismo con base en las políticas internas de cada empresa.

7. Promover la participación de un funcionario encargado de verificar que se cumplan las disposiciones de Sipla.

8. Implementación de cláusulas contractuales en las que se obligue a la persona con la que se tiene un vínculo comercial a adoptar medidas de prevención. Lo anterior, para evitar que la operación de compra o venta de servicios o productos se financie con recursos de origen ilícito.

9. Implementar programas de capacitaciones dentro de la empresa para evitar el lavado de activos y financiación del terrorismo.

10. Modificar el proceso de contratación de personal para crear parámetros que aseguren la transparencia de los empleados en el momento de ser contratados.

11. Emitir circulares ilustrativas que permitan a los empleados identificar las nuevas modalidades de lavado de activos y financiaciones del terrorismo.

12. Incorporar dentro de los contratos celebrados con los clientes una cláusula que permita terminar la relación contractual unilateralmente en caso de dudas sobre la licitud del dinero.

13. No recibir pagos en efectivo. Únicamente a través de cheques o transferencias bancarias.

14. Asignar responsabilidades a los directivos, administradores y empleados de la sociedad con relación a los mecanismos implementados por la compañía para la prevención de actividades que transgredan normas penales desde la empresa.