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viernes, 19 de enero de 2018

En las clases de derecho penal general, me deleitaba cuando mi profesor explicaba diferentes categorías dogmáticas, en particular, en la tipicidad dentro de la relación de riesgo, el esquema de imputación objetiva construido por Claus Roxin dentro de la senda funcionalista. Este tenía la finalidad de lograr generar un esquema aplicable en sociedades modernas en las cuales el riesgo moderno, necesario para el funcionamiento de la sociedad, podía generar afectaciones a bienes jurídicos tutelados. Se buscaba superar imputar un hecho por la mera causalidad para adaptarse a sociedades industriales y posindustriales. Esto no quiere decir que la causalidad se haya derogado como esquema de atribución de un resultado. No, lo que se hizo fue establecer mayores herramientas para aplicar en casos concretos en los que existían hechos antijurídicos que no podían reprocharse por mera casualidad. Ahí nace el concepto de riesgo permitido socialmente. En este esquema, le es imputable objetivamente un resultado a una persona, cuando se supera el riesgo jurídicamente aprobado para realizar una acción; cuando dicho actuar no está aprobado por el ordenamiento jurídico o incumple las regulaciones propias para desarrollar dicho actuar, entre otros. Es por eso por lo que las fuentes de referencia para determinar que riesgo es aprobado inician en la Constitución Política, pasa por las leyes, decretos, normas técnicas, normas científicas hasta llegar a modelos diferenciadores de comportamiento como el hombre diligente en sus negocios o el buen padre de familia.

Dentro de esas actividades que desprenden un riesgo se encuentra, sin lugar a duda, la construcción de grandes obras de infraestructura como lo es el Viaducto de Chirajara. Este hace parte de la concesión vial Bogotá-Villavicencio, donde en el año 2010, dentro del esquema impulsado por el Gobierno de las autopistas de cuarta generación, se le otorgó a Coviandes la posibilidad de desarrollar la doble calzada para este trayecto a cambio de la explotación económica de la vía a través de peajes.

El 15 de enero de este año, tristemente, parte del puente se desplomó cobrando la vida de diez personas, así mismo hirió a ocho más. En este momento siguen dos obreros desaparecidos.

Una tragedia que desde la perspectiva del derecho puede analizarse desde varias de sus ramas: del derecho administrativo y la responsabilidad estatal; desde el derecho laboral y los seguros de riesgos laborales; del derecho comercial; el derecho de seguros y sin duda alguna desde el derecho penal.

Dentro de la perspectiva del derecho penal existen varios elementos fundamentales para la investigación que deben determinarse y probarse, entre estos: i) Delitos y su modalidad: la Fiscalía debe realizar un análisis típico serio y certero en un primer momento para determinar si decide irse por un homicidio doloso o culposo. La diferencia recaerá en la posibilidad o probabilidad de haberse planteado el riesgo para los autores, si era probable la opción es el dolo, si era posible la culpa (Hay una buena diferencia de años de prisión); ii) Autores, en un caso tan complejo, a primera mano podría decirse que la responsabilidad podría recaer o en los diseñadores o lo constructores, de esta decisión se determinaría cómo debió realizarse estudios o construcción y no se realizó, o se superó el riesgo permitido o no se ajustó a los criterios de referencia, por lo que podría imputarse objetivamente.