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sábado, 13 de noviembre de 2021

Una de las tendencias actuales en el mundo de los activos digitales y descentralizados son los NFT o Token No Fungibles.

“Twitter está implementando NFT, se vende una obra de arte NFT por US$69 millones, Facebook introduce el Metaverso, The Economist subasta una de sus portadas a través de NFT, Nike solicita patentes de NFT, Warner Bros busca lanzar NFT de sus películas, una firma de abogados inglesa presta servicios con NFT.”

Estas son algunas noticias que resuenan en la actualidad sobre esta tecnología y que, como se evidencia, no solo atañen a la industria tecnológica. Pero ¿qué son los NFT y por qué están generando tanto furor?

Para aquellos que no están familiarizados, los NFT son tokens digitales que hace un tiempo se referían en su mayoría a obras de arte digitales, pero que hoy podrían ser cualquier activo en la blockchain. ¡Sí!, la misma tecnología que usan las criptomonedas.

Se caracterizan porque certifican quién es el propietario de un activo digital único; no se pueden reemplazar fácilmente como el dinero o las criptomonedas; y se codifican en la blockchain mediante un contrato inteligente.

Un contrato inteligente no es lo mismo que lo que podríamos pensar cuando escuchamos la palabra “contrato”. Un contrato inteligente es esencialmente un programa que transfiere automáticamente la propiedad de un activo digital cuando alguien paga por este, aunque puede tener otras funciones.

En este sentido, los NFT pueden comprender música, imágenes, videos, moda, artículos de videojuegos, entradas, bienes raíces en mundos digitales y en general cualquier cosa que pueda ser tokenizada.

Así como con las criptomonedas, hay varias consideraciones legales que se deben tener en cuenta antes de crear, vender o comprar NFT.

Los NFT no están específicamente regulados en Colombia. No obstante, se deben aplicar las normas existentes.

Cuando se transfiere una obra NFT, es importante tener en cuenta el régimen de propiedad intelectual, particularmente el de derechos de autor.

La venta de un NFT no implica per se la cesión de derechos de propiedad intelectual sobre la obra. Esto, pues una cosa es la adquisición del NFT en la blockchain y otra es tener los derechos de la obra subyacente.

El autor de los derechos morales y patrimoniales es por defecto el creador de la obra. Respecto a los patrimoniales, es importante que se establezca si realmente se está adquiriendo o licenciando su uso. En la práctica no es usual suscribir contratos pues se cree que basta con el contrato inteligente, pero es lo ideal para evitar inconvenientes.

También se deben considerar las normas de protección al consumidor. La publicidad e información del token debe ser clara y accesible para evitar infracciones.

Así mismo, los aspectos fiscales deben ser tenidos en cuenta. Si bien los NFT operan en un ambiente transaccional de difícil trazabilidad, la Dian ha reiterado que los residentes colombianos deben declarar los criptoactivos, así como también los ingresos o ganancias ocasionales que obtengan por estos.

Se debe hacer una adecuada planeación patrimonial y sucesoral pues a los criptoactivos sólo se puede acceder mediante una contraseña única. En caso de fallecimiento, esta clave se perdería junto con los criptoactivos. Es recomendable utilizar figuras jurídicas como fideicomisos o testamentos que mantengan la confidencialidad.

El rápido crecimiento de los NFT ha tomado a todos por sorpresa, es cuestión de tiempo antes de que comiencen las disputas legales en torno a estos activos. Por lo que es recomendable desde ya adoptar los mecanismos de protección que otorga la legislación vigente.