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jueves, 5 de julio de 2018

*Abogado de Parra Rodríguez .

El continuo crecimiento del comercio electrónico y el auge en la prestación de servicios digitales transfronterizos en el mundo ha llevado a que los Estados establezcan mecanismos y reglas que garanticen el recaudo efectivo del IVA.
Tal es así, que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (Ocde) en la Acción 1 del proyecto Beps resaltó la importancia de implementar un sistema consistente y coherente que garantice el recaudo efectivo del impuesto sobre los servicios de la economía digital.

Para esto, en sus Directrices Internacionales de IVA / GTS, la Ocde determina que se debe aplicar el principio de destino, es decir que se debe imponer la obligación a los proveedores no residentes, de registrase, declarar y pagar el IVA en la jurisdicción de consumo.

Siguiendo estos lineamientos, Colombia estableció que los servicios electrónicos o digitales prestados desde el exterior se entienden prestados en el territorio nacional y causarán IVA de 19% cuando el consumidor tenga su residencia fiscal, domicilio, establecimiento permanente o la sede de la actividad económica en el territorio nacional.

Lo anterior quiere decir que los proveedores extranjeros de video, música, películas, viajes e incluso servicios móviles como Netflix, Uber, Spotify, Amazon o Airbnb tienen la obligación de facturar con IVA.

Para garantizar lo anterior, se implementaron principalmente dos mecanismos de recaudo:

i) Los prestadores de servicios digitales desde el exterior deben inscribirse en el Registro Único Tributario -RUT- antes del 1 de julio de 2018 y declarar y pagar el IVA recaudado por estos servicios.

ii) Si a 1 de julio de 2018, los prestadores de servicios digitales incumplen la obligación anterior, se aplicará el mecanismo de retención en la fuente de 100% del valor del impuesto.

Este proceso de recaudo se efectuará a través de las entidades bancarias (mediante el pago con tarjetas de crédito y débito), de los vendedores de tarjetas prepago y de los recaudadores de efectivo a cargo de terceros.
A pesar de que el primer mecanismo podría incrementar el recaudo, no resulta del todo eficaz, pues para muchos proveedores de servicios digitales en el extranjero no es fiscalmente atractivo cumplir con esta obligación por todas las implicaciones que tiene inscribirse en el RUT.

El segundo mecanismo resulta más favorable para la administración tributaria, pues busca garantizar el recaudo real y efectivo del impuesto a los consumidores de los servicios prestados desde el exterior.
Además, equipara las cargas tributarias que deben soportar tanto los nacionales como los extranjeros en la prestación de servicios digitales, lo que obliga a que estos últimos presten servicios de mayor calidad y estimulando así, la sana competencia.

Ahora bien, con la implementación de estas medidas, indirectamente se incentiva a los proveedores nacionales a prestar servicios digitales, pues el impacto que genera el IVA en el precio ya no va a ser criterio diferenciador para el consumidor.

En todo caso, con el fin de incentivar el emprendimiento digital y la educación, la reforma tributaria determinó que los servicios de educación virtual y la adquisición de licencias de software para el desarrollo de contenidos digitales, como el suministro de páginas web, computación en la nube y servidores, están exentos de IVA.

De este modo, teniendo en cuenta las complejidades que suscita la nueva era digital, resulta conveniente una regulación dinámica que permita su adaptación a los nuevos desafíos que exige la tributación en la economía digital.