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miércoles, 24 de junio de 2020

No conozco a Claudia. No obstante, el domingo pasado hacia las seis de la tarde me llamó una amiga de la niñez, quien actualmente trabaja en el despacho de Claudia, para decirme que la alcaldesa quería hablar conmigo para hacerme algunas preguntas legales y conocer la opinión de un tercero no vinculado a su administración. Yo acepté con gusto y alrededor de las 10 de la noche recibí su llamada. Estas fueron las principales conclusiones de dicha conversación, aclarando que para entender todo el contexto, es preciso leer de forma completa este artículo:

1. La alcaldesa comenzó explicando que la finalidad de su accionar político es proteger el derecho a la vida y a la salud de los bogotanos. Su obsesión, mencionó, es mantener un nivel aceptable de ocupación de las UCI. Bajo esa premisa, prosiguió, hará todo lo que sea necesario para materializar dicha protección, incluyendo, mantener la restricción máxima de la apertura económica por cuanto la misma afectará los derechos mencionados y contrarrestará los resultados de la cuarentena.

2. Aunque entendía la finalidad propuesta, le pregunté sobre su concepción del derecho a la vida, específicamente si lo que intenta proteger es un derecho a la vida entendido como la simple posibilidad de existir o un derecho a la vida que supone unas condiciones mínimas para asegurar una existencia digna, es decir, una vida digna de millones de bogotanos.

3. Continúe manifestándole que, en el evento de buscar la protección del derecho a la vida digna, debía plantearse la posibilidad de considerar que la apertura económica y el derecho a la vida digna, lejos de ser mutuamente excluyentes, comparten una relación simbiótica. Le mencioné, además, que dicha relación se refleja con mayor fuerza en las personas inmersas en situaciones de pobreza: sin la apertura económica y, en consecuencia, sin posibilidades de generar ingresos, cómo pretendería asegurar el derecho al mínimo vital de dichas personas?

4. La alcaldesa me respondió que, por supuesto, buscaba proteger el derecho a la vida digna como lo ha tutelado la Corte Constitucional y, por tanto, para asegurar el derecho al mínimo vital había otorgado ayudas a más de 350.000 familias, entre otras medidas, lo cual permitía restringir al máximo la apertura económica.

5. No obstante, le pegunté sobre el resto de los millones de bogotanos. Ante una cuarentena prolongada y una apertura económica sumamente restringida, qué pasaría, por ejemplo, con los vendedores ambulantes o con los bogotanos inmersos en la economía informal o con los pequeños comerciantes y todos aquellos que vivían del día a día antes de la cuarentena? No se estarían imponiendo cargas desproporcionadas para éstos y sus familias? No se estarían generando perjuicios posiblemente irremediables? Se han evaluado las consecuencias del incremento de la malnutrición o de la falta de educación en las futuras generaciones bogotanas?

6. Le respondí, por último, que circunstancias excepcionales no exceptúan la aplicación de la Constitución, según la Corte Constitucional y, por tanto, debe preguntarse si las medidas tomadas, a pesar de afectar derechos fundamentales, generan más beneficios que costos o viceversa.

Obviamente la conversación anterior es producto de mi imaginación y nunca existió. No obstante, el análisis jurídico de algunos argumentos es válido y todos los bogotanos esperamos que la administración distrital, e incluso nacional, los tengan en cuenta. Claudia, usted tiene una enorme responsabilidad, es vital que sea creativa y mesurada. Sus decisiones afectarán a millones de bogotanos, principalmente a los más necesitados. Ojalá les pueda dar una oportunidad de, al menos, poder subsistir respetando su derecho al mínimo vital. Si seguimos como vamos, seguramente no la tendrán.