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martes, 20 de noviembre de 2018

El pasado 12 de junio de 2018 el Gobierno Nacional expidió el Decreto 991 de 2018, por el cual modifica diversas materias relacionadas con los procesos de insolvencia contenidos en el Decreto 1074 de 2015, único reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo.

Una de las principales finalidades del decreto en cuestión es actualizar algunos aspectos relacionados con la gestión de los procesos de insolvencia e intervención que adelanta la Superintendencia de Sociedades para hacerlos más eficientes y garantizar de mejor manera los derechos de las personas involucradas.

Dentro de los cambios que introduce este decreto, se encuentra la suspensión a ciertos efectos de la apertura de un proceso de liquidación judicial. Es oportuno recordar que cuando la persona jurídica entra en disolución, se aplica la regla establecida en el artículo 222 del Código de Comercio, la cual dispone que una vez disuelta la sociedad debe procederse de inmediato con su liquidación y en consecuencia, esta no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto y conservará capacidad jurídica únicamente para los actos tendientes a su inmediata liquidación. Sin embargo, la nueva regulación permite que el juez del concurso, como medida cautelar, ordene la suspensión de este efecto.

Bajo esta nueva norma el juez del concurso, es decir la Superintendencia de Sociedades, podrá permitirle al deudor, la sociedad en liquidación, que continúe con la ejecución de su objeto social para maximizar el valor de sus activos y, como medida cautelar, solicitará la suspensión de los efectos del estado de disolución y liquidación de la compañía. Esta situación podría permitir, incluso, que la compañía admitida en un proceso de reorganización que se encuentre en la etapa final de liquidación judicial, pueda vender su negocio en marcha a terceros interesados.

Para esos efectos, el juez del concurso debe determinar el alcance, efectividad y proporcionalidad de esa medida cautelar mediante: (i) la fijación de límites temporales; (ii) la limitación de la operación a ciertas actividades, establecimientos, zonas geográficas o nichos de mercado; (iii) la autorización para celebrar contratos de arrendamiento, prestación de servicios, maquila, fiducia o semejantes; (iv) la presentación de informes periódicos por parte del liquidador y su relación con el aumento del valor de la empresa; (v) las demás que el juez considere pertinente.

Este nuevo enfoque podrá beneficiar a distintos actores dentro de un proceso de liquidación judicial teniendo en cuenta que cuando una sociedad está en situación de insolvencia, sus activos se vuelven atractivos para ciertos compradores ya que por lo general se reduce el valor de los mismos.

Normalmente, estos activos serían “rematados” por el liquidador y con el dinero producto de esa venta se le pagaría a los acreedores del deudor, aunque no alcance para cubrir la totalidad de deuda. En cambio, si el deudor puede vender el negocio en marcha al mejor postor, obtendría un mayor valor por sus activos y por ende mayores recursos para satisfacer los créditos de los acreedores durante el proceso de insolvencia.