Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

jueves, 12 de octubre de 2017

La educación en Colombia cuenta con un gran número de profesionales que sienten pasión profunda por educar a las personas en su área de especialidad.

Es así como con el estudio constante que implica el desempeñarse como docente y los avances tecnológicos, se generan nuevas metodologías y nuevos usos de contenidos que suelen ser muy importantes en el desarrollo del sistema educativo, siendo los docentes un pilar de suma importancia en el aprendizaje como abanderados en la gestión del conocimiento.

Los docentes crean metodologías o sistemas de enseñanza y aprendizaje para que sus alumnos puedan aprender con mayor facilidad. Los más osados se aventuran a plasmar sus creaciones en textos y cartillas metodológicas que facilitan el aprendizaje y empleo de sus técnicas por otros colegas. Sin embargo, surgen muchas inquietudes, tanto al momento de crear un sistema de enseñanza, como al momento de escribir un libro, o al momento de utilizar material audiovisual en clases presenciales o virtuales.

¿Qué indica la ley de derecho de autor respecto de los métodos educativos?
La ley colombiana de derecho de autor (Ley 23 de 1982), establece que los métodos o ideas relacionadas con algún procedimiento no son apropiables, a no ser que se encuentren en una forma literaria, plástica, sonora o incorporadas en una obra científica o artística.

¿Cómo se pueden proteger los métodos educativos?
En general los métodos no son protegibles, no obstante, la protección sobre el método se puede plasmar en una obra literaria y así obtener reconocimiento sobre ello.

Al posicionar la creación del método educativo en el mercado, el autor podría obtener un reconocimiento, y por lo tanto podría hablarse de derechos morales, como por ejemplo en teorías físicas y matemáticas donde los métodos llevan el nombre de sus creadores. Por lo que el autor obtendría un derecho a ser reconocido en la utilización de su método educativo.

Debemos precisar que aunque los métodos educativos pueden plasmarse en una obra literaria, el empleo de ellos no es protegible ya que para que esto pueda considerarse plagio, debe existir una copia exactamente igual o muy similar del texto, mas no de su interpretación.

¿Cómo se utilizan los contenidos audiovisuales, musicales o artísticos en sesiones educativas?
A modo de excepción, la ley colombiana de derecho de autor establece taxativamente las actividades en las cuales no hace falta pedir permiso a los titulares de derecho de autor para utilizar los contenidos, y en términos generales, la mayoría de estas reglas se relacionan con la destinación de las obras a la enseñanza, fines educativos y de formación profesional sin fines de lucro. Por tanto, si se utilizan contenidos protegidos por derecho de autor, no es necesario contar con la autorización de los titulares para que el docente pueda utilizar este contenido o material en sus clases.

Con lo anterior, hay que tener en cuenta que a pesar que el derecho de autor tienda a proteger la materialización de creaciones con fines lucrativos o no, hay que fomentar la gestión del conocimiento adoptando políticas de cultura libre, permitiendo el acceso a obras por parte de terceros, con el fin que le puedan sacar provecho y que el acceso a esta información permita nuevas creaciones, avances culturales y tecnológicos a los que todos tengamos acceso.