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miércoles, 25 de junio de 2014

A principios de este mes, la Secretaría de Planeación Distrital (SDP) dio a conocer su postura frente a los efectos de la suspensión de la Modificación Excepcional de Plan de Ordenamiento de Bogotá (Mepot), determinada por el Consejo de Estado. La falta de claridad sobre dichos efectos jurídicos ha generado una gran incertidumbre entre quienes son partícipes de los procesos de urbanismo y construcción en la ciudad de Bogotá D.C., y en general en un gran porcentaje de sus habitantes.

Los anteriores actores han expresado en reiteradas ocasiones su preocupación respecto de la situación en la que se encuentran los proyectos urbanísticos en la ciudad y el impacto que sobre estos tendrían los efectos jurídicos de la suspensión provisional decretada por el Consejo de Estado el pasado marzo del año en curso.

A esto se le debe sumar que las mismas entidades públicas tenían posiciones contradictorias respecto de los efectos de la decisión. 

A manera de antecedente, es importante recordar que la decisión del Consejo de Estado, en donde se decretó suspender provisionalmente los efectos del Mepot, Decreto Distrital 364 de 2013 por medio del cual se modificaron excepcionalmente las normas urbanísticas del Plan de Ordenamiento Territorial de Bogotá, fue determinada mediante auto del 27 de marzo de 2014, expedido por la sección primera del Consejo de Estado, y notificado por Estado del 3 de abril siguiente. Lo anterior dentro del curso de una demanda que pretende obtener la declaratoria de nulidad del Decreto 364.  Como lo expuso el Despacho en las consideraciones de su decisión, “la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos, es una medida cautelar prevista en el artículo 230, numeral 3, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, cuya finalidad, al igual que las demás medidas cautelares previstas en el mismo, es la de proteger y garantizar, provisionalmente, el objeto del proceso y la efectividad de la sentencia, tal como lo prevé el artículo 229, ibídem.”

Sin embargo, la decisión no tenía un claro pronunciamiento sobre la suerte de las licencias urbanísticas y demás procedimientos que se encontraban en curso, y cuál era la norma que se aplicaría en las diferentes etapas en las que se encontraban los proyectos que se estaban desarrollando en la ciudad de Bogotá. 

En este sentido, y con el fin de dar algo de claridad a la situación, la SDP, mediante la circular 071 del 3 de junio de 2014, expuso su postura sobre algunos de los puntos más relevantes que han sido el eje central de las dudas surgidas por cuenta de la suspensión del Decreto 364 de 2013, a saber:

1. En cuanto a la norma aplicable: 

La SDP considera que, como consecuencia de la suspensión provisional del Decreto 364 de 2013 por parte del Consejo de Estado, la norma aplicable es el Decreto 190 de 2004.

2. Respecto de los trámites radicados en legal y debida forma con anterioridad a la suspensión del Decreto 364 de 2013: 

La SDP considera que estos trámites deberán concluir bajo dicha regulación, así actualmente se encuentre suspendida, ya que las solicitudes se formalizaron con la norma que estaba vigente al momento de su inicio, y que estas actuaciones se encuentran protegidas por los principios de buena fe, confianza legítima y seguridad jurídica. 

3. Planes parciales y demás instrumentos radicados en debida forma bajo la vigencia del Decreto 190 de 2004: 

La SDP cree que deberán continuar tramitándose bajo la vigencia de esta misma norma.

4. Actuaciones que alcanzaron a ser expedidas con fundamento en el MEPOT (Decreto 364 de 2013):

Para este caso en particular, la SDP hace una distinción entre los tipos de actos administrativos que pudieron producirse:

4.1. Actos administrativos de carácter general (por ejemplo, Decretos reglamentarios del MEPOT): se entenderían igualmente suspendidos, toda vez que corren la suerte de lo principal. 

4.2. Actos administrativos de carácter particular (por ejemplo, licencias de construcción): en el supuesto de que el procedimiento administrativo concluyó, y en consecuencia quedaron en firme, sus efectos se consolidarían, generando situaciones particulares y concretas que la decisión de suspensión no tendría la entidad de afectarlos.

Este pronunciamiento del Distrito tiene gran relevancia ya que servirá para orientar a los distintos actores de los procesos de urbanización en Bogotá; entiéndase por esto a los particulares, entidades competentes y curadurías.