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martes, 15 de septiembre de 2015

La razón de esto es la victoria en los estrados judiciales de ciudadanos del común (como usted o como yo), frente al gigante de sistemas de seguridad electrónicos Tyco Integrated Security  S.L & Tyco Iintegrated Fire & Security (en adelante TYCO). El éxito de los trabajadores radica en que  El Tribunal, reconoció el tiempo de desplazamiento entre el domicilio propio y el domicilio del primer o el último cliente de la jornada como tiempo de trabajo.

Claramente esta conclusión del Tribunal con sede en Luxemburgo, tiene eco en nuestra querida Bogotá, donde los desplazamientos laborales pueden tomar horas en los dos trayectos (ida y vuelta). A más de un habitante de Bogotano le salió una inocente sonrisa, al pensar que esa hora de malos tratos, peligro, roce (físico y emocional) que tarda en el Transmilenio, bus o carro desde su casa hasta la oficina y viceversa, podía convertirse en un dinero extra al final del mes.

Igualmente más de un empresario al ver la noticia, vio con recelo esta jurisprudencia, al calcular los mayores costos que causarán todos los empleados avivatos que convertirán a Soacha y Chía en su lugar de residencia. 

Teniendo en cuenta toda la desinformación y mitos que circulan en la red y medios, a continuación algunos de los puntos principales a tener en cuenta en esta sentencia:

(i) La Sentencia únicamente aplica para trabajadores que “(…) carezcan de centro de trabajo fijo o habitual (…)”; haciendo referencia principal a instaladores, equipos de ventas, plomeros, entre otros que prestan servicios sin una oficina o centro principal de actividades.

(ii) El tiempo de desplazamiento que tiene el carácter de “trabajo” será aquel ocupado en desplazarse desde el domicilio propio (la casa) hasta el domicilio del Cliente en un trayecto, y en otro, el tiempo tomado desde el domicilio del último Cliente y el domicilio propio.

(iii) El Tribunal consideró que estos trayectos son contados como trabajo, debido a que los desplazamientos derivan de una decisión anterior del empresario, la cual fue suprimir las oficinas provinciales y no directamente de la voluntad de los trabajadores.

Por tanto si usted está pensando que en el mediano plazo le será aplicable la referida sentencia, cuando sea importada al ordenamiento local vía Convenio OIT o interpretación de nuestros honorables Magistrados, lamento informarle que deberá haber sufrido (a) un cierre de la oficina local y adicionalmente (b) ser un trabajador que por la naturaleza de su trabajo deba desplazarse a los domicilios de los Clientes.

Por ahora, para poder mejorar sus condiciones de desplazamiento, puede cerrar la página web de su computador, volver a guardar el Código Sustantivo del Trabajo y exigir el próximo 25 de octubre mediante su voto, una mejor organización e infraestructura vial para Bogotá.