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OPINIÓN

La descongestión judicial: de mal en peor

15 de agosto de 2013

Canal de noticias de Asuntos Legales

Entre los años 2010 y 2013 el Consejo Superior de la Judicatura ha emitido un número considerable de Acuerdos que tienen el propósito de descongestionar los despachos judiciales, cuyo agobio por la enorme carga de trabajo que soportan es un hecho notoriamente conocido.

Por medio de esos Acuerdos indistintamente se han creado, suprimido, ampliado y modificado plantas de personal de los despachos, siempre con sujeción a disponibilidades y vaivenes presupuestales, como suele ser regla general en Colombia.

No está en tela de juicio que los mencionados Acuerdos están orientados hacia un fin cuya bondad es indiscutible. ¿Alguien se opone a la descongestión de la administración de justicia?

Pero toda esa farragosa literatura vertida en las decisiones del Consejo Superior de la Judicatura está objetivamente situada de espaldas a la realidad.

Las disposiciones de la Judicatura prescriben el cumplimiento de metas como único rasero para medir el desempeño de los despachos de descongestión. En lo que compete a la jurisdicción civil y sin caer en la trampa de la generalización, no sólo los parámetros cuantitativos fueron incumplidos.

La urgencia de satisfacer el cumplimiento de metas se tradujo en numerosas sentencias improvidentes y descuidadas, que como es lógico causan a los sujetos del proceso un agravio tanto o más grave del que se quiso enmendar al proveer los despachos de descongestión y, paradójicamente, terminan contribuyendo a la congestión judicial por cuenta de las apelaciones que se hacen forzosas, cuando no por las acciones constitucionales que en ocasiones y con sobrada razón se impone entablar como mecanismo excepcional de control de los yerros judiciales.

Para afrontar la triste realidad que se sintetiza, la Judicatura ha echado mano de la tesis de “vender el sofá de la infidelidad”.

En efecto, el más reciente de los Acuerdos del Consejo Superior de la Judicatura supone una suerte de castigo para los despachos que no dieron cumplimiento a las metas al disponer su eliminación inmediata; se mantuvieron algunos de ellos, los que sí las alcanzaron.

Es evidente que con los parámetros de medición empleados para adoptar la súbita medida que se señala, se envía un mensaje a todas luces equívoco y perjudicial para la recta administración de justicia: lo importante es fallar el número mínimo de casos que satisfagan “la estadística”

Bajo esta óptica se hace palpable el sacrificio de los principios tutelares del procedimiento, porque a más de convertir en letra muerta el postulado de la inmediación, la escisión entre el recaudo y la valoración de las pruebas, que es la inmediata consecuencia de la forma como se llevan a la práctica las medidas de descongestión, concluye con un proceso deshilvanado y torpe, que está llamado a fallarse con indeseable precipitud y falta de conocimiento real del caso a resolver.

En esta coyuntura se aproxima la entrada en vigencia del Código General del Proceso, el más significativo esfuerzo académico y legislativo de la historia reciente de la administración de justicia, cuyo norte está en la dirección totalmente opuesta a la realidad de hoy en día.

Bien haría el Consejo Superior de la Judicatura en informar con franqueza al país, cuál es el estado real de las medidas de su competencia para la entrada en vigencia de la Ley 1564 de 2012, tan celebrada al momento de su sanción.

Porque a juzgar por lo que estamos viendo, podría convertirse en otra mayúscula frustración, no para el gobierno sino para la sociedad colombiana, que no tolera el mantenimiento de las actuales condiciones de postración de su administración de justicia.

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