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OPINIÓN

Discrecionalidad y Formalización Minera

25 de julio de 2026

Juan Puerto

Asociado Senior en Serrano Martínez CMA
Canal de noticias de Asuntos Legales

La formalización de la pequeña minería es, ante todo, un problema de seguridad jurídica. No solo para el minero tradicional que lleva años operando sin título, sino para el Estado, que necesita instrumentos confiables para ordenar la actividad minera y evitar que la informalidad se vuelva la norma. Recientemente el El nuevo proyecto de decreto del Gobierno nacional, a través del Ministerio de Minas y Energía, publicó un borrador de decreto, el cual plantea cambios en , que ajusta el Banco de Áreas para la Formalización Minera, va en esa dirección. Sin embargo, Pero el ajuste propuesto refleja la tensión de fondo que supone resolver un problema estructural mediante reglamentación fragmentada.

Creado en 2017 mediante el Decreto 1949, el Banco de Áreas tiene una función que, en el papel, es sencilla. Las áreas devueltas, liberadas o transferidas a la Agencia Nacional de Minería se destinan a procesos de formalización de mineros tradicionales y de pequeña escala. Casi diez años después, el Gobierno reconoce que la figura necesita un manual operativo más detallado para funcionar. Ahí hay una lección sobre cómo venimos diseñando estos instrumentos. Cuando una herramienta busca resolver un problema social urgente, tardar años y acumular versiones antes de fijar reglas claras, es en sí mismo, una falla de diseño. La formalización requiere cierta estabilidad en sus procedimientos, que convendría preservar más allá de cada cambio de gobierno.

Ahora, el cambio más delicado del proyecto está en la evaluación de los títulos devueltos anticipadamente por renuncia del titular. El nuevo decreto remite esa decisión a los criterios que fije la autoridad minera mediante reglamentación, criterios que, a la fecha del proyecto, todavía no existen. Entiendo la lógica de fondo: la autoridad busca asegurarse de que las áreas que ingresen al banco realmente sirvan para la formalización, y no que lleguen allí solo porque quedaron libres tras un trámite administrativo. Pero condicionar esa evaluación a una reglamentación futura equivale, en la práctica, a descargar sobre el minero tradicional la misma incertidumbre que esta figura pretendía resolver. La seguridad jurídica no se construye solo con buenas intenciones regulatorias. Se construye con reglas predecibles que no dependan de la interpretación de turno de cada funcionario.

Esta discusión no concierne únicamente a la pequeña minería. Cuando un área sale del régimen de reserva especial y queda disponible para el procedimiento ordinario, se abre una oportunidad real para la minería formal, ya sea para expandir un proyecto en curso o para presentar una nueva propuesta de contrato de concesión. Por eso el Banco de Áreas merece un lugar en la agenda de planeación estratégica de cualquier titular minero, y no solo en la conversación sobre inclusión social. Ordenar la actividad minera del país, con reglas estables y verificables, es también una condición de competitividad para atraer inversión al sector.

El proyecto puede cambiar antes de expedirse. Ojalá el texto final incorpore criterios objetivos para esa evaluación discrecional que hoy queda abierta, y mecanismos de rendición de cuentas sobre la gestión del banco. Más que nuevos anuncios de reforma, la formalización minera necesita instrumentos que funcionen con independencia de quien esté a cargo. La seguridad jurídica que tanto reclama el sector no vendrá de una nueva norma, sino de reglas estables que se apliquen de manera consistente en el tiempo"

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