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OPINIÓN

La responsabilidad de las personas jurídicas frente a la infracción de software

26 de enero de 2024

Canal de noticias de Asuntos Legales

La tecnología ha permeado de manera casi absoluta todas las operaciones productivas, por lo que es prácticamente imposible encontrar una empresa que no requiera software para su funcionamiento. Desde las herramientas más básicas de ofimática hasta los programas especializado se han convertido en fundamentales para la industria.

No obstante, en nuestro país es frecuente encontrar tanto empresas como empleados que no están sensibilizados en relación con la importancia de la propiedad intelectual y la necesidad de respetar los derechos de sus titulares. En algunos eventos, son las compañías quienes promueven el uso ilegal del software por parte de sus colaboradores. En otros casos, son los empleados, a espaldas de la empresa, quienes instalan y usan software de manera ilegal.

En cualquiera de los anteriores eventos, la empresa puede terminar respondiendo ante el titular del software por la infracción de sus derechos patrimoniales de autor. Al respecto, las personas jurídicas son civilmente responsables por las conductas de sus empleados independientemente del cargo que ostenten dentro de la organización. Esto ha sido reiterado por la jurisprudencia que ha dejado clara la responsabilidad directa de la persona jurídica por las conductas de sus agentes (CSJ SC13630-2015, SC18594-2016, SC13925-2016, SC9193-2017).

Aunado a lo anterior, es preciso recordar que según los artículos 46 y 47 de la Ley 222 de 1995 los administradores deben rendir cuentas de su gestión al final del ejercicio y que en su informe de gestión deben indicar “el estado de cumplimiento de las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad.”. Así, es claro que existe una obligación expresa en la ley en cabeza de los administradores de velar por el cumplimiento de las normas de propiedad intelectual, por lo que tomar a la ligera la gestión de estos asuntos al interior de la compañía podría derivar en responsabilidad de los administradores.

Ahora bien, teniendo claro que en Colombia tanto la jurisprudencia como la ley son favorables a la defensa de la propiedad intelectual y permiten a los titulares de derechos de autor de perseguir a la compañías por las conductas de sus empleados, es importante señalar lo que prevé la ley en materia de compensación para este tipo de conductas. Frente a este punto, el artículo 57 de la Decisión 351 de 1993, faculta a la autoridad nacional competente a ordenar el pago de una indemnización o compensación adecuada. Este criterio es precisado por el artículo 57 de la Ley 44 de 1993, el cual enuncia como criterios para la tasación del perjuicio el valor comercial de los ejemplares reproducidos, el valor que hubiese percibido el titular del derecho de haber autorizado su explotación y el periodo durante el cual se efectuó la explotación ilícita.

Así, es sumamente importante que las empresas tomen medidas adecuadas para impedir el uso ilegal de software por parte de sus empleados, colaboradores e incluso contratistas. Pues, respetando los derechos de propiedad intelectual se promueve la innovación y se minimizan los riesgos legales.

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