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lunes, 9 de septiembre de 2019

Las empresas y los influenciadores digitales suelen adelantar ejercicios promocionales a través de las redes sociales, con el interés de mantener activas las marcas o sus perfiles. De cierta manera, lo que se busca es crear una relación más cercana con el consumidor y permanecer en su mente, para que cuando llegue la hora de la compra el consumidor se decante por la marca que recuerda.

Una de las muchas estrategias de mercadeo digital que hoy en día se utilizan son los sorteos promocionales o también conocidos como “giveaways”. Esta actividad consiste en ofrecerle a los consumidores un premio (productos de la marca, bienes de moda, o experiencias novedosas), por su interacción con alguna cuenta de redes sociales o sus publicaciones. Hasta este punto, parece que todo iría bien pues el consumidor solo tiene que comentar, compartir o poner “ me gusta” a una publicación para obtener la posibilidad de ganar un premio, mientras que la compañía o el influenciador generan más tráfico en sus redes y refuerzan su posicionamiento.

Dado que se trata de una actividad en internet, el alcance suele ser global y además, las personas creen que estas actividades no están reguladas al desarrollarse en el entono digital. En tal sentido, algo que sucede frecuentemente en estas actividades es el elegir el ganador aleatoriamente entre las personas que participaron, pues ¿qué es más justo que el azar?

En efecto, el azar podría ser la forma más justa de entregar un premio, sin embargo, muchas empresas e influenciadores no han notado que el uso del azar como criterio de selección de un ganador, genera que su actividad promocional, se convierta en un juego promocional vigilado por Coljuegos o por las sociedades de capital público departamental. Esto en la media en que el Artículo 2.7.4.2 del Decreto 1068 de 2015, fija tal competencia.

En relación con los sorteos que tengan como criterio para la elección del ganador la suerte y el azar y que su finalidad sea promocionar un producto o servicio, se denominan juegos promocionales y requieren autorización de las mencionadas entidades dependiendo de si el alcance de la actividad es nacional o departamental. La necesidad de autorización genera que se deba presentar una serie de documentación, entre los cuales se destacan pago de derechos de explotación y gastos de administración, garantía de cumplimiento, plan de premios y términos y condiciones de la actividad.

Así pues, muchas compañías e influenciadores no están cumpliendo con esta obligación legal, lo que las pone en riesgo de multas y sanciones de 100 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, las cuales podrían constituir incluso delitos como operación de juegos de azar sin autorización contrato (Artículo 312 del código penal) .

Ante este escenario, quiero dejar los siguientes tips para que las empresas puedan seguir realizando estas actividades sin ser sancionadas en el intento.

1. Si va a escoger el ganador mediante azar, probablemente necesite autorización de Coljuegos o la entidad departamental competente.

2. Si no quiere adelantar el trámite de autorización, escoja al ganador sin usar el azar.

3. Prefiera condiciones de elección basadas en la habilidad de los participantes.

4. Ante la duda busque asesoría.