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miércoles, 12 de agosto de 2015

El Banco Mundial, en un documento publicado en el 2006, titulado “Prioridades ambientales para la reducción de la pobreza en Colombia”, afirma que la degradación ambiental genera un costo que supera el 3,7 % del Producto Interno Bruto (PIB) de Colombia.

Al respecto, Lorena Franco (Consultora del Programa de la ONU para el Desarrollo), resaltó que “con el daño al medio ambiente pasamos de umbrales de irreversibilidad, que afectan no solo a los sectores industriales, sino a modos de vida locales, generando pérdidas a mediano y largo plazo en la viabilidad social, productiva y biofísica”.

Es claro, que los costos derivados de la degradación ambiental están en constante crecimiento y afectan a toda la sociedad.

El Código Civil Colombiano, en su artículo 2343, dispone que todo aquel que genera un daño tiene la obligación de indemnizarlo. Principio que se aplica al Daño Ambiental.

Entonces, ¿Cómo indemnizar este tipo de daños?, ¿Este tipo de mecanismos ya existen en nuestro país? Y, de ser así, ¿Cuáles son? 

Una parte de la doctrina económica determinó que el mecanismo idóneo para la indemnización de este tipo de daños es un sistema de tributos donde el gravamen a una actividad en particular es igual al daño generado por este. 

El problema de ésta solución radica en la dificultad de la determinación efectiva del daño ambiental.

Al respecto, Baumol y Oates, en un documental titulado “The use of standards and prices for protection of the environment” publicado en 1971, en el Swedish Journal of Economics (Vol. 73) ya habían propuesto una solución para este problema.

Ésta solución consiste en la construcción de una e estándares de calidad ambiental, que permita imponer varios cargos sobre aquellos efectos negativos que al medio ambiente afecten. Lo anterior, para crear incentivos de protección del medioambiente y establecer un sistema que desincentive la afectación del mismo.

Entonces, se evidencia la necesidad de un tributo que tenga una filosofía ambiental; donde su destinación esté dirigida a financiar obras, planes y proyectos que preserven el medio ambiente, como plantas de tratamiento de aguas residuales, entre otros.

En Colombia, este tipo de tributos han sido implementados a través de la institución de las “Tasas Retributivas”. Ejemplo de esto es la “tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales”; cuyos recursos, según el Decreto 2667 de 2012, se destinan a proyectos de inversión en descontaminación y monitoreo de la calidad del recurso respectivo.

A pesar de las medidas que se han venido implementando en materia de retribución del daño ambiental, nos hemos quedado cortos en la configuración de mecanismos que propendan la solidaridad intergeneracional a través del cuidado al medio ambiente y la biodiversidad.

Razón de lo anterior es que dichos mecanismos se encuentran dirigidos a desincentivar el daño ambiental a través de impuestos y no a través de la consolidación de la cultura ambiental en el país. 

Por lo tanto, creemos que la mejor forma de resarcir el daño ambiental es reduciéndolo al mínimo, incentivando el cuidado del medio ambiente con mecanismos que hagan sentir a la gente parte del mismo, que generen ganas de cuidarlo y no argumentos para seguir afectándolo con la excusa del pago de impuestos.