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OPINIÓN

Endometriosis más allá del horario laboral flexible

25 de octubre de 2023

Juanita González Andrade

Abogada - Álvarez, Liévano Laserna
Canal de noticias de Asuntos Legales

Menstruar es un proceso fisiológico natural del cual considero que se debe hablar abiertamente sin tabú, en pro principalmente de la salud femenina. Más aun en el ámbito laboral en el que pasamos la mayor parte del tiempo y en el que menstruar para muchas es una pesadilla, en especial si se sufre de endometriosis.

Investigando sobre la razonabilidad de la ley 2338 de 2023 y en conversación con la Dra. Karin Franco Gruntoradova – Ginecóloga experta en fertilidad – encontré que, bajo la normalización de las menstruaciones dolorosas, muchas mujeres no saben que tienen la enfermedad.

Se tiene por creencia que el dolor menstrual se soluciona con analgésicos y ello, es cuando menos “suficiente” para apalear el “síntoma” y retornar a las actividades cotidianas y laborales. Y si bien, en muchísimos casos es así, la realidad es que, quienes padecen endometriosis crónica, requieren atención y tratamiento especializado.

En otras palabras, ven afectada su calidad de vida por el sangrado y dolor, y de paso su rendimiento laboral, las actividades sociales y cotidianas; y ello ocurre porque no tuvieron acceso a un diagnóstico temprano, a un tratamiento adecuado y a un acompañamiento que les permita tratar esta enfermedad y además, tomar decisiones reproductivas adecuadas y oportunas, comprometiendo su fertilidad.

Ahora, la ley 2338 de 2023 no es una ley del ausentismo por “la regla” como me lo comentó alguien desprevenido al referirse a las incapacidades y la flexibilidad laboral; por lo que al respecto es necesario tener presente que es lo que la ley, no dice.

La ley no dice que una trabajadora con endometriosis tiene patente de corso para ausentarse del trabajo a voluntad, sin permiso o sin justificar su inasistencia. Tampoco dice que el empleador esté obligado a otorgar teletrabajo o trabajo en casa. La palabra permiso no aparece en la ley, mucho menos “remunerado”.

La ley ordena al Ministerio de Salud y Protección Social reglamentar los criterios del acto médico en relación con la incapacidad temporal o absoluta, acto, que se presume legal. Y respecto de los empleadores indica que, la trabajadora y empleador podrán convenir horarios flexibles, trabajo en casa y ello “En todo caso atendiendo la necesidad del servicio.” (art. 9 Ley 2338 de 2023)

Si me preguntan por una recomendación, esta es no generalizar. Este sería el peor error al abordar la endometriosis como enfermedad crónica en el ámbito laboral. Como lo afirma la Dra. Franco, cada caso es particular, especial, nadie siente el dolor como otro y la subjetividad de la condición sí es relevante. De ahí la necesidad de evitar que un diagnóstico en este sentido se traduzca en una “ganancia secundaria” o en el privilegio por la enfermedad.

Es claro que hay múltiples factores relevantes para el tratamiento y manejo. De ahí que lo recomendable sea aplicar los mismos procedimientos que el empleador haya establecido para el manejo de ausentismo e incapacidades de forma objetiva; por ejemplo cuando se sabe de situaciones de salud crónicas.

Celebro la expedición de la ley 2338 de 2023 que establece los lineamientos para una política pública para la prevención, diagnóstico temprano y tratamiento integral de la endometriosis, porque visibiliza la necesidad de tratar esta enfermedad con la importancia que merece y propone una ruta, sobre todo preventiva. Y rezo para que la reforma a la salud permita su materialización y no la marchite antes de su reglamentación.

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