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miércoles, 24 de enero de 2024

Hace 73 años entro en vigencia el Código sustantivo del Trabajo y una de sus normas más antiguas es el art. 56 que estipula “De modo general, incumben al [empleador] obligaciones de protección y de seguridad para con los trabajadores, y a estos obligaciones de obediencia y de fidelidad para con el [empleador]”.

Hoy quiero compartirles algunas reflexiones sobre la importancia de esa obligación de protección y seguridad, pero desde el ámbito internacional, pues si bien este principio ya se había incluido en el preámbulo de la constitución de la OIT (1919) y en la Declaración de Filadelfia (1944), cuando se refieren a los accidentes y enfermedades laborales; actualmente y de forma más vigente contamos con la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (1998).

Pues bien, esta Declaración (que es vinculante para todo miembro de la OIT tenga o no convenios ratificados), ya se había ocupado de los principios de libertad de asociación sindical y el reconocimiento del derecho a la negociación colectiva, la eliminación del trabajo forzoso e infantil y la eliminación de la discriminación en materia de empleo y ocupación. Pero con la pandemia y la realidad climática y ambiental en la que estamos inmersos, en 2022 la Conferencia Internacional del Trabajo, enmendó la declaración incluyendo como 5º principio fundamental a “un entorno de trabajo seguro y saludable”.

¿A qué se refieren con un principio y derecho a un entorno de trabajo seguro y saludable?

Este concepto abarca mucho más que el puesto de trabajo. Abarca el ambiente, los procesos, el relacionamiento, las “condiciones” en las que se desarrolla la relación laboral, el cómo las normas, las políticas, los programas de Estado se encausan para proteger, prevenir y garantizar que el trabajo se desarrolle de forma segura y saludable y, cómo la OIT, se compromete con sus estados miembros a brindar asistencia y apoyo para el desarrollo e implementación de políticas encaminadas a la materialización de este principio y derecho.

Si bien Colombia no ha ratificado el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores (C-155), lo cierto es que como país miembro de la OIT si se encuentra obligado a atender el mandato del principio y el derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable y lo hace, en la práctica, a través de las normas de seguridad y salud en el trabajo.

Entonces, es importante tener presente que, cuando nos aproximamos a los deberes de prevención de enfermedades y accidentes de trabajo, cuando implementamos los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST (2019), cuando se realiza la batería de riesgo psicosocial y los resultados se incluyen en el ciclo PHVA (Planificar-Hacer-Verificar-Actuar) y a su vez, como empleador usted implementa la gestión ambiental de sus procesos, usted, está haciendo parte de un propósito global y materializando el principio y derecho fundamental a un entorno de trabajo seguro y saludable.

En palabras de Guy Ryder (1956) 10º Director General de la OIT “Las medidas de seguridad y salud en el trabajo son un ingrediente crucial de cualquier combinación de políticas destinadas a preservar un planeta habitable. Las medidas que se adopten en el marco de la Declaración enmendada ayudarán a dar forma a una transición justa hacia economías neutras en carbono centrada en las personas y que promueva la justicia social, pero que proteja a la vez el planeta y los escasos recursos naturales.” Entonces desde lo local aportamos a un propósito global.