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OPINIÓN

Licencias de sincronización de música para obras audiovisuales

06 de marzo de 2025

Julian Ruiz Baker

Asociado Senior Baker & McKenzie
Canal de noticias de Asuntos Legales

Seguro recuerdas la icónica escena de Deadpool Vs Wolverine en la que Deadpool baila la coreografía de “Bye Bye Bye” de NSYNC, una canción que fue lanzada inicialmente en el 2000, y que gracias a esta escena, en el 2024 se posicionó en el Top 20 Global de Spotify. No es descabellado pensar que la viralización de esta escena en redes catapultó también el éxito mismo de la película, que logró ser la película con clasificación R (restringido) más taquillera de la historia.

Este es un claro ejemplo de cómo cuando la música se integra con lo audiovisual con una visión estratégica, se pueden generar resultados sorprendentes. Hoy en día, pensar en un audiovisual sin música es como pensar en un perro caliente sin salchicha: algo le falta. La musicalización de un audiovisual ayuda a transmitir el mensaje de una forma u otra, logrando cambiar el sentido de una misma escena, solo con cambiar la música.

¿Cómo se hace entonces para lograr esa sinergia entre lo musical y lo audiovisual?, existen varios métodos, pero en esta columna nos concentraremos en explicar el más usual: las licencias de sincronización. Con una licencia de sincronización, autorizo que la música se incorpore en un audiovisual.

Para una sincronización es importante entender que la música comprende dos derechos: Por un lado, los derechos editoriales, o derechos de autor sobre la obra musical, que usualmente conserva la editorial o en algunos casos el autor o autores directamente; y por otro lado, los derechos sobre el master, que comprende los derechos conexos de producción fonográfica e interpretación, que normalmente ostentan las disqueras.

En la sincronización de la música para un audiovisual, se debe garantizar que se adquieran ambos derechos: los editoriales y los del master, por lo que usualmente vamos a necesitar de dos contratos, uno para cada tipo de derechos.

Conseguir quién tiene los derechos puede ser una labor titánica, pues puede haber multiplicidad de autores y titulares de derechos. Para esto, existen los supervisores musicales, quienes tienen la experiencia para seleccionar y gestionar la música que se usará en los audiovisuales.

Una vez identificada una canción, se deben obtener las respectivas licencias para poder sincronizarla. Para esto, es importante que el contrato identifique plenamente la canción y el audiovisual en el que se usará, dejando constancia que el titular de los derechos de la canción es consciente de cuál será el uso de su canción, pues así se evitan futuras reclamaciones por derechos morales.

Si bien usualmente no se usa la totalidad de una canción, sino solo una parte, se sugiere no limitar la licencia a solo una sección o duración específica, para así dar mayor margen en postproducción.

La sincronización es un uso complejo, que puede combinar actos de reproducción, transformación, comunicación al público y distribución, por lo que es importante asegurar que la licencia sea clara y extensa, no limitativa.

Como todo contrato en materia de derechos de autor, definir el territorio y la duración de esta licencia es clave, de lo contrario, la ley la limita automáticamente al territorio donde se firmó y a 5 años.

Finalmente, entender el propósito de la sincronización también es clave. Evite los contratos One Size Fits All, porque según la magnitud del proyecto y su visión, cada contrato puede tener necesidades particulares. Procure buscar apoyo de un abogado en entretenimiento, quien lo guiará para el éxito de su proyecto.

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