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jueves, 17 de septiembre de 2015

En una columna anterior, -¿Varados sin Uber?-, asumí el papel de defenderla porque considero que cuenta con todas las prerrogativas del ordenamiento legal colombiano para operar. Tristemente, registramos días atrás hechos de violencia provocados por singulares promotores y conductores de taxis, quienes, en criticable connivencia con algunos miembros de la Policía, se concertaron, ilegalmente, para perseguir, inmovilizar e incluso causar daño a automóviles que usan Uber. La principal pero muy equivocada razón de ellos: “Uber es un operador privado ilegal que le hace daño al servicio público de transporte”. Esto no es cierto y explicaré por qué:

Una muy antigua norma, la Ley 15 de 1959 (tiene más de 50 años), otorgó mandato al Estado para intervenir en la industria del transporte, es decir: le declaró como un servicio público. 3 décadas después se dictaría la Ley 79 de 1998 para establecer el modelo cooperativista como vehículo de explotación económica del mismo; lo que le haría ya no tan público. Vendría posteriormente la Ley 336 de 1996, Estatutaria de Transporte, para rematarse así el flojo marco normativo del transporte con la Ley 1383 de 2010 contentiva del nuevo Código Nacional de Tránsito. 56 años han pasado y a la sombra de dichas normas, -pero equivocadamente-, continúa creyendo un vasto sector de los transportistas que su actividad es aún un servicio público. 

Ya no lo es! Los estados modernos han superado esa ortodoxa concepción para, pragmática y progresivamente, ir regresando a los particulares la explotación de muchas actividades económicas que eran de su exclusiva titularidad. Colombia lo ha venido logrando, acorde con esta tendencia, lo que en resultas se ha traducido en un mejoramiento diametral de la calidad de vida de nosotros: los ciudadanos  asociados. 

Verbigracia, podríamos preguntarnos cómo, en relación con los servicios de televisión paga, internet y telefonía, podemos los Bogotanos, hoy, optar por el excelente servicio de ETB (compañía de naturaleza pública, distrital), o contratar con uno de sus directos y legítimos competidores: CLARO o DirecTV (compañías de naturaleza netamente privada). La razón es que, al tenor de la Constitución de 1991 y en pro de los intereses de la misma sociedad, hay algunas actividades económicas en las que los particulares podemos intervenir, sin permiso o autorización especial, para participar de un mercado en legítima competencia, incluso contra el mismo Estado. La compañía Uber es ejemplo por antonomasia de ello, así como lo son muchas otras actividades del sector salud, del sector educación, etc.

Ahora bien, si lo que se critica de la maravillosa Uber es, por otro lado, que “no paga impuestos”, -independientemente del extraordinario servicio que ofrece-, pues habrá que decirle a los protegidos de Don Uldarico Peña que tampoco es cierto! Uber es una persona jurídica, legalmente constituida en Colombia, la que retiene, declara y paga por renta y por las regalías que envía a su casa matriz, conforme a la ley tributaria vigente. Que el acto de comercio, -singularizado en la voluntad de una persona de contratar un auto a través de un teléfono móvil de última generación-, no esté gravado, es problema del Congreso en una futura reforma tributaria. Uber, apreciados amigos y autoridades, es absolutamente legal.