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miércoles, 19 de octubre de 2022

El régimen legal de las entidades sin ánimo de lucro (“Esales”) está lleno de ambigüedades y lagunas jurídicas. En la práctica, esta desregularización trae todo tipo de complicaciones, desde solicitudes y requerimientos de entidades sin las facultades para realizarlas, imposibilidad para establecer cuáles son las entidades con la función de supervisión (como es el caso de la Esales extranjeras), hasta llegar al desconocimiento de las obligaciones mínimas que deben cumplir.

Este tipo de vacíos legales nos hace preguntarnos si las Esales están al día en materia de compliance, donde encontramos importantes diferencias frente a las sociedades comerciales supervisadas (en particular) por la Superintendencia de Sociedades, para ser más específicos (i) en el desarrollo normativo, y (ii) la conciencia de su importancia, y aplicación.

Por un lado, la Superintendencia de Sociedades ha actualizado las diferentes circulares en materia de (i) Sistema de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (Sagrilaft), y (ii) Programa de Transparencia y Ética Empresarial (Ptee), atendiendo así, las recomendaciones realizadas por el Gafi y la Ocde. Así mismo, durante el transcurso de este año la Superintendencia se ha empeñado en realizar conferencias, y hasta manuales didácticos, con el fin de divulgar la importancia de su cumplimiento.

Por el otro, las Esales en materia de compliance tienen poco desarrollo normativo, y poca o nula supervisión por parte del Estado. Por ejemplo, en la Circular 011 de 2017 de la Secretaría Jurídica Distrital, la cual es aplicable exclusivamente a las Esales nacionales domiciliadas en Bogotá, encontramos los siguientes criterios y parámetros que deben implementar para prevenir y controlar el riesgo de Lavado de Activos y Financiación al Terrorismo (LA/FT):

1. Mantener información sobre los fines de sus actividades, identidad de sus controlantes, dirigentes, dueños y hacer pública dicha información.

2. Emitir estados financieros anuales.

3. Contar con controles que garanticen que todos los fondos estén plenamente contabilizados y que se gasten de manera acorde con los fines y objetivos de las actividades declaradas por la Esal.

4. Estar registradas ante la Dian.

5. Conservar, por un período de al menos cinco años los registros de las transacciones.

6. Realizar reportes voluntarios de operaciones sospechosas que se detecten durante el desarrollo de su actividad ante la Uiaf.

Estos seis requisitos son un punto de partida para las Esales, sin embargo, es importante que las mismas implementen (ya sea de manera obligatoria o voluntaria) unas medidas más robustas con el fin de prevenir riesgos LA/FT y/o financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva, corrupción y soborno transnacional.

Si bien no se busca incentivar la creación de más trámites burocráticos para las Esales, implementar sistemas similares a los previstos por la Superintendencia de Sociedades genera no solo confianza frente a la sociedad, sino que además garantiza su propia supervivencia jurídica, operacional y reputacional.