Agregue a sus temas de interés

Agregue a sus temas de interés Cerrar

sábado, 6 de agosto de 2022

El pasado 18 de julio de 2022 el Ministerio del Trabajo dio a conocer el Decreto 1227 de 2022, mediante el cual flexibiliza algunas de las condiciones para la implementación de la modalidad de prestación del servicio denominada teletrabajo, especialmente el teletrabajo suplementario, al cual hace referencia en la exposición de motivos o en las razones que justifican la emisión de dicho decreto.

A través de sus redes sociales, dicha entidad había manifestado su intención de expedir una regulación adicional sobre esta modalidad de trabajo, por cuanto, entiendo, fueron reiteradas las quejas de muchas compañías al momento de proceder a implementar el teletrabajo, bajo cualquiera de sus modalidades.

El implementar el teletrabajo se había convertido en un dolor de cabeza para los empresarios, ya que se requería de la aprobación previa del puesto de trabajo por parte de la Administradora de Riesgos Laborales, entidades que haciendo un constante esfuerzo trataron de ponerse a la vanguardia para que de manera virtual pudieran “supervisar” esos puestos de trabajo. Sin embargo, era claro que la responsabilidad iba más allá de eso.

Por lo tanto, el Ministerio del Trabajo, al escuchar las peticiones de sus usuarios, procedió a la implementación del mencionado decreto, precisando entre otras cosas que:

i) ya no es necesario cambiar el reglamento interno de trabajo para incluir un capítulo sobre teletrabajo;
ii) no se requerirá la visita presencial previa a la implementación del teletrabajo, y esta podrá hacerse en cualquier momento según la necesidad que determinen las partes; y
iii) se eliminó la rigidez de establecer días fijos para el teletrabajo suplementario, por lo que basta con determinar los días de presencialidad y teletrabajo, los cuales podrán ser fijos o variables según la necesidad del servicio, entre otros aspectos.

Con dicho decreto considero que se pone fin a la regulación del teletrabajo, aunque estoy segura que siempre vamos a necesitar que se incluya algo adicional, porque nunca será suficiente, a pesar de tener una norma para el trabajo en casa, trabajo remoto y teletrabajo, modalidades que si se estudia con detalle, estaban contempladas en el teletrabajo; pero, como digo, nunca es suficiente.

Finalmente, no quiero pasar por alto algo novedoso que incluyó el Ministerio de Relaciones Exteriores en la Resolución 5477 de 2022: la visa para nómadas digitales, entendidos como aquellos extranjeros que deseen ingresar a Colombia a prestar sus servicios siendo teletrabajadores exclusivamente de empresas extranjeras.

Esta modalidad de visa nos pone, como país, a la vanguardia, pues ya son más de 33 países, según https://www.planet-nomad.com/es/visas-para-nomadas-digitales/, los que han incluido este tipo de visa en su regulación, ubicándonos, insisto, a la delantera frente a esta modalidad, atendiendo el interés de las nuevas generaciones de trabajar desde cualquier lugar.