La polarización política y económica que atraviesa nuestra sociedad no se detiene en el debate público; ha permeado inexorablemente los estrados judiciales, en donde litigantes colorean sus memoriales con la pasión de un hincha furibundo, elevando el tono emocional de debates que deberían ser racionales y técnicos. Hoy padecemos lo que podríamos denominar una verdadera crispación tributaria. Este estado de ánimo institucional amenaza con reducir el litigio a un vulgar pulso entre “el bolsillo del Estado y el del contribuyente”. Como bien advertía el célebre jurista italiano Piero Calamandrei, el estrado debería ser siempre un refugio de racionalidad, pues "el juez debe ser la imagen de la serenidad en medio de las pasiones tempestuosas de las partes; él representa el derecho, que es razón desprovista de pasión". Ocultar el debate técnico bajo una lógica de trincheras desdibuja lo que realmente está en juego: el delicado equilibrio entre las potestades impositivas y sancionatorias del Estado, y las garantías constitucionales y legales del contribuyente.
En este escenario polarizado, la praxis profesional evidencia un constante “cambio de camisetas” o una volatilidad argumentativa ligada al cargo. Vemos exfuncionarios que, al cruzar al sector privado, mutan su férreo celo fiscalista por un garantismo extremo; y avezados asesores que, al llegar a lo público, adoptan una visión sumamente restrictiva frente a economías de opción y ejercicios de planeación legítima que otrora validaban. Es innegable que cada rol entraña retos mayúsculos: fiscalizar la evasión es titánico, defender la empresa es complejo, y administrar justicia exige un rigor superlativo. Sin embargo, esta fluidez no debe llevarnos a la amnesia institucional ni a olvidar los límites constitucionales y legales que rigen a cada actor dentro del Estado Social de Derecho.
El mayor desafío frente a esta crispación tributaria es preservar la esencia ontológica de la jurisdicción contencioso-administrativa. Si bien el juez enfrenta la carga de velar por el interés público, debe transitar con cautela ante actos administrativos que adolecen de vacíos probatorios o motivaciones incompletas. La doctrina administrativista es categórica: el fallador ejerce un estricto control de legalidad, revisando el acto tal y como nació a la vida jurídica. Como bien advierte la tradición anglosajona, la regla es y debe ser: “restraint, yes; abdication, no”. Por ello, el juez no cede ante la conveniencia recaudatoria ni ante el clamor del administrado; se mantiene inamovible en su rol, rechazando cualquier forma de coadministración y aferrándose al método para salvaguardar su imparcialidad.
Para blindar el debate frente a esa lógica de trincheras, resulta imperativo abrir el análisis a la sociología jurídica y reivindicar la “clausura operativa” del proceso: un sistema autónomo que exige aislar las pasiones del estrado y procesar la realidad bajo el estricto rigor de las pruebas. Bajo esta óptica, aunque el acto administrativo ingresa amparado por la presunción de legalidad, la Administración tiene el deber de que su motivación soporte el contradictorio material; de igual manera, el administrado asume la carga ineludible de desplegar una defensa probatoria rigurosa y anclada en la realidad material. Es precisamente en este filtro técnico donde el control judicial adquiere su verdadera dimensión: sometiendo los argumentos de ambas partes a un escrutinio científico equivalente, valorando el litigio a la luz de la razonabilidad de los negocios para propiciar debates auténticamente jurídicos.
La consolidación de nuestra jurisdicción requiere que sus finalidades no se diluyan en la urgencia del momento. La respuesta a la polarización es el método. La Administración debe fiscalizar implacablemente, probando de forma técnica sus decisiones; el contribuyente debe litigar con lealtad y sustento económico. Por su parte, la judicatura ratifica su grandeza erigiéndose como guardián inquebrantable de la estricta legalidad. Control estricto, garantía del debido proceso y serenidad absoluta frente al poder.
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