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sábado, 26 de febrero de 2022

Los administradores de sociedades tienen enormes retos, empezando por el de desarrollar y gestionar el negocio que les ha sido encargado y procurar su mayor progreso y rentabilidad. A esta, que es su misión principal, se le suma el cumplimiento de un número generoso de obligaciones y responsabilidades establecidas de una manera poco integrada y unificada en nuestro régimen normativo. Este artículo pretende ilustrar el trascendental deber de los administradores, representantes legales y miembros de junta directiva, entre otros, consistente en abstenerse de participar en actos que impliquen conflicto de interés con la sociedad, salvo autorización expresa de la asamblea de accionistas.

Para profundizar en la forma deseable de cumplir con esta obligación, lo primero que debe resaltarse es que no hay una definición legal. Así, es aconsejable que se integre un concepto o alcance en los documentos internos o códigos de buen gobierno de las empresas para apoyar la labor del intérprete de una situación específica y facilitar su juicio sobre la existencia o no de un conflicto. Para la Superintendencia de Sociedades, existe conflicto de interés “[c]uando no es posible la satisfacción simultánea de dos intereses a saber: el radicado en cabeza del administrador y el de la sociedad, bien porque el interés sea de aquel o de un tercero”.

Algunos ejemplos de situaciones de conflicto son: (i) celebrar contratos por parte del administrador con alguna sociedad en la que participe él mismo o un pariente cercano; (ii) realizar operaciones con su accionista mayoritario; y (iii) girar títulos valores o cualquier otro tipo de desembolso a favor del propio administrador.

Por supuesto, el mayor reto no está necesariamente en las situaciones obvias sino en las zonas grises en las que el criterio del administrador se puede ver nublado sin que sea tan evidente su situación de conflicto y su obligación de actuar para revelar y darle el trámite aplicable.

Dicho lo anterior, tan pronto el administrador advierta que puede estar en una situación que le represente un conflicto de intereses, debe convocar a la asamblea de accionistas. En dicha reunión debe suministrar toda la información relevante.

La Superintendencia de Sociedades sugiere presentar, al menos, información sobre (i) factores económicos, (ii) posición de la sociedad en el mercado, y (iii) consecuencias de los actos sobre los negocios sociales. Analizada la información presentada por parte del administrador, la asamblea únicamente puede aprobar si no perjudica el interés de la sociedad. Adicionalmente, es preciso considerar que, si algún interesado participa en la asamblea, su voto debe ser excluido.

En el evento en que el administrador no obtenga la autorización necesaria o la obtenga suministrando información incompleta o engañosa, y lleve a cabo algún acto en conflicto de intereses, podrá ser declarado responsable por los perjuicios causados a los accionistas, a la sociedad o a terceros. Adicionalmente, los actos o contratos podrán ser declarados nulos.

En últimas, es aconsejable incluir una regulación interna sobre los conflictos de interés y que, en todo caso, ante la inquietud o dilema de la existencia de un conflicto, el administrador convoque y suministre a la asamblea de accionistas toda la información relevante para cumplir con sus obligaciones y que este órgano corporativo decida al respecto.

Recuerde, esto no es un tema menor ni uno que pueda pasar por alto. Evite sanciones.