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jueves, 2 de junio de 2022

Al conformar una sociedad, para desarrollar un negocio, tener una inversión o para cualquier otro propósito, quienes se asocian deben ponerse de acuerdo sobre diversos temas. Son los estatutos los que contienen estos pilares fundamentales de la relación entre accionistas y la forma en que operativamente funcionará la empresa. Es cuestión relevante según el porcentaje y posición en la sociedad respectiva y, entonces, no es deseable llegar a un documento del impacto de los estatutos sociales sin leerlos, utilizando un acuerdo base o un modelo que le ha servido a otros cuyas particularidades posiblemente se desconocen o no se comparten.

Dependiendo del tipo social y del asunto particular, las normas tienen disposiciones imperativas que deben respetarse y asuntos en los que se permite mayor autonomía de voluntad. De hecho, la sociedad por acciones simplificada (SAS) otorga una enorme flexibilidad, salvo por algunas disposiciones precisas que deben acatarse. Esto requiere que los accionistas conozcan las reglas, estén de acuerdo y presten la mayor atención y cuidado a los documentos que suscriben con el ánimo de que estos gobiernen sus relaciones.

Utilizaremos como ejemplo el tema del régimen de mayorías en la SAS. De acuerdo con lo establecido en la Ley 1258 de 2008, en términos generales, la asamblea de accionistas de una SAS puede (i) reunirse y deliberar con uno o varios accionistas que representen la mitad más una de las acciones suscritas, y (ii) tomar decisiones con el voto favorable de un número singular o plural de accionistas que represente la mitad más una de las acciones presentes en la reunión. Sin embargo, en los estatutos se pueden incluir porcentajes distintos que impactan los derechos de los accionistas y la forma de ejercerlos. Así, por una disposición que alguien no lee o pasa por alto, puede tener un lugar distinto en la sociedad con respecto a su expectativa, lo cual afectará – para bien o para mal – su derecho a decidir en los asuntos de la empresa. Por ejemplo, si tiene una participación relevante como lo es el 49% de las acciones en una sociedad y en los estatutos no se incluye disposición alguna sobre el quórum, ni su participación ni su voto se requerirán, salvo en temas muy específicos establecidos en la ley referidos a continuación.

Es así como, por disposición legal, la inclusión, modificación o eliminación de disposiciones estatutarias sobre los siguientes aspectos requiere el voto favorable del 100% de las acciones suscritas: (i) prohibición para negociar acciones, (ii) requerimiento de autorización previa de la asamblea de accionistas para la negociación de acciones, (iii) exclusión de accionistas (causales y procedimiento), y (iv) mecanismos de solución de conflictos en la empresa. Entonces, si desde el inicio no se incluyó una causa específica para la exclusión de un accionista de la sociedad y luego se presenta una diferencia o propuesta al respecto, por ejemplo, por investigaciones por delitos de corrupción o lavado de activos, la misma deberá ser aprobada por todos los accionistas.

Para terminar, esta es una invitación a que quien participe de una sociedad lea los estatutos con detenimiento y atención para asegurar que conoce y entiende las reglas que gobiernan la relación con sus socios y con la empresa así como sus derechos y la forma de ejercerlos, sobre todo, en aquello que la ley permite que se celebren acuerdos distintos y creativos.