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OPINIÓN

¿Puede una autoridad exigir lo que la ley no exige?

04 de septiembre de 2026

Laura Piñeros

Asociada junior en Baker McKenzie
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Durante la última semana de julio, varias empresas recibieron requerimientos de la Superintendencia de Transporte en las que se les informaba que, con base en registros oficiales y bases de datos, estas desarrollan actividades relacionadas con el tránsito, el transporte, su infraestructura o servicios conexos o complementarios y que, por esa razón, tendrían la calidad de sujetos sometidos a inspección, vigilancia y control de dicha Superintendencia.

Lo llamativo de este requerimiento es su alcance, pues compañías cuya actividad no guarda relación alguna con la prestación de servicios de transporte han sido igualmente destinatarias de estos requerimientos. En muchos casos, basta revisar el certificado de existencia y representación legal o el RUT para advertir que su objeto social y su actividad económica no encajan dentro de ninguno de los supuestos que darían lugar a la vigilancia de la Supertransporte.

Más allá de las particularidades del caso, la situación plantea una pregunta más amplia: ¿qué ocurre cuando una autoridad exige el cumplimiento de una obligación cuyo fundamento no está en la ley? ¿Les corresponde a los particulares demostrar que no son sujetos obligados o es la autoridad la que debe determinar previamente quiénes se encuentran dentro de su ámbito de competencia?

La respuesta se encuentra en una base del derecho administrativo: las autoridades solo pueden ejercer las competencias que les han sido expresamente atribuidas y los particulares únicamente están obligados a cumplir aquellas cargas previstas en el ordenamiento jurídico.

Por ello, cuando una norma impone deberes de registro, reporte o suministro de información, lo primero que debe determinarse es si el destinatario se encuentra efectivamente dentro de la categoría de sujetos a los cuales la norma resulta aplicable. La lógica jurídica es sencilla: primero se identifica al sujeto obligado y después surgen las obligaciones correspondientes.

La importancia de esta discusión se hace más evidente cuando los requerimientos advierten sobre posibles consecuencias derivadas de su incumplimiento. En esos escenarios, la pregunta relevante no es únicamente si la autoridad puede solicitar determinada información, sino también si existe una base legal suficiente para exigirla y, eventualmente, para imponer consecuencias frente a su falta de cumplimiento.

Las autoridades necesitan herramientas que les permitan identificar a los actores sometidos a su supervisión y desarrollar adecuadamente sus funciones. Sin embargo, esa necesidad administrativa debe armonizarse con la legalidad, la seguridad jurídica y el debido proceso.

El problema, en realidad, trasciende el caso concreto. Lo que podría estar en juego es una base de la función administrativa, pues la competencia no se presume ni surge a partir de la información que un particular suministre en un formulario o registro. La competencia debe existir previamente y tener un fundamento legal claro. De lo contrario, se corre el riesgo de invertir la lógica institucional. En vez de que las autoridades determinen, con fundamento en la ley, quiénes se encuentran sometidos a su vigilancia, serían los particulares quienes tendrían que acreditar que no lo están, y esa es una carga que nuestro ordenamiento jurídico, sencillamente, no contempla.

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