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lunes, 21 de junio de 2021

Las denuncias que durante el paro nacional se han presentado por desaparición forzada y que han sido documentadas por la Mesa de Trabajo sobre Desaparición Forzada en Colombia–MDTDF y la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas –UBPD, presuntamente comprometen a la Policía Nacional y al Escuadrón Móvil Antidisturbios–ESMAD, también, ponen en riesgo el goce del legítimo derecho a la protesta, a la vida, a la libertad y a la integridad personal.

Estos hechos han prendido las alarmas sobre la crisis que en Derechos Humanos enfrenta el país. Pero, teniendo en cuenta la coyuntura actual ¿Es jurídicamente posible que se active la competencia del Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) contra el Estado colombiano?

El (SIDH) forma parte de la Organización de Estados Americanos (OEA) y se encarga de la promoción y protección de los derechos humanos de todos los estados que de ella hacen parte, entre ellos, Colombia. A su vez, este organismo se encuentra compuesto por la Comisión Interamericana y la Corte Interamericana, que cumplen con funciones de investigación y juzgamiento de la responsabilidad de los estados en materia de derechos humanos, reconocidas por el país desde 1985.

Para que la desaparición forzada se pueda investigar y sancionar desde el SIDH, debe afectarse uno o varios artículos de la Convención Americana de Derechos Humanos, entre ellos, la violación múltiple y continuada de la libertad y la seguridad personal (art. 7); la afectación del derecho a la integridad personal, a un trato humano y a la prohibición de la tortura (art. 5); el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales (arts. 8 y 25); y a la vida (art. 4).

Vale mencionar que el delito de desaparición forzada se presenta de manera continua y permanente, es decir, todos los días desde la desaparición de la persona, hasta que se establezca el destino de la misma; por tal motivo, hasta que no se resuelva el paradero de los individuos en los casos denunciados, la vulneración se mantiene agudizando la violación de los derechos humanos mencionados en la Convención. También, se configura como una violación de los derechos humanos cuando estas actuaciones son cometidas por el Estado, a través de sus agentes o mediante personas que actúen con su autorización, en este caso la Fuerza Pública.

En contexto, la responsabilidad del Estado colombiano por desaparición forzada ya se ha declarado en tres sentencias de la Corte Interamericana: la masacre de 19 Comerciantes en 2004; la Masacre en Pueblo Bello (Antioquia) en 2006 y la toma al Palacio de Justicia en 2014, entre otras.

Sin embargo, existe otro requisito para que se active la competencia del Sistema Interamericano en el país, el cual indica que, luego de que se hayan agotado los recursos de la jurisdicción interna –lo que no ha ocurrido–, entonces ahí sí se puede acudir a las instancias internacionales.

Ante la difícil situación que enfrenta el país, la Comisión Interamericana ya le hizo un llamado al gobierno para que cumpla con sus funciones de garante durante el paro nacional, recordándole su obligación de proteger los derechos humanos durante las protestas. De no cumplirse esta recomendación, el país podría verse comprometido y tendría que responder ante la justicia internacional.