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sábado, 17 de febrero de 2024

Recientemente, el Gobierno anunció una nueva reforma tributaria mediante la cual aumentaría la tributación de las personas naturales. Ello genera gran preocupación en la medida en que la carga fiscal para este grupo ha venido en aumento desde hace varios años.

Con la última reforma tributaria, Ley 2277 de 2022, el límite anual de beneficios tributarios para personas naturales que reciban rentas de trabajo fue recortado en un 73%. Específicamente, el límite de las rentas exentas y deducciones pasó de $213.756.000 a $56.832.000 en 2023, y el de la exención del 25% del valor total de los pagos laborales disminuyó de $122.147.000 a $33.505.000 en el mismo año. Como consecuencia, hay personas cuya carga impositiva se duplicó o triplicó.

La mayoría de las exenciones en el impuesto de renta para personas naturales está basada en políticas públicas para estimular la adquisición de vivienda, la educación y el ahorro pensional. No obstante, con la disminución del límite a estos beneficios, se ha desincentivado la inversión en dichos rubros. En virtud de ello, los aportes a cuentas de ahorro para el fomento de la construcción —AFC—, los aportes voluntarios a fondos de pensiones y a seguros privados de pensiones, así como los intereses de créditos para la adquisición de vivienda, no pueden en conjunto exceder el 40% de los ingresos constitutivos de renta, ni la suma de $56.832.000 (año 2023). Por lo tanto, se ha producido una afectación a la adquisición de vivienda propia por parte de un segmento de la población de ingresos medios. A tal escenario habría que sumarle los altos costos de financiación y demás factores externos. Es así como actualmente el incentivo tributario para la adquisición de vivienda propia es tan bajo que no merece la pena. La misma situación ocurre con el ahorro voluntario en materia pensional.

Por otro lado, la filosofía detrás de la exención del 25% del salario es el reconocimiento de todas aquellas erogaciones asociadas a la preparación y experiencia de los trabajadores, por cuanto estos, en la mayoría de los casos, no incurren en costos y gastos para el cumplimiento de sus contratos laborales. Un trabajador independiente, por el contrario, incurre en erogaciones para desarrollar su labor; y, por ello, puede detraerlas de su base impositiva. Ahora, con la disminución del límite de la renta exenta a tan sólo $33.505.000 (año 2023), para ciertos trabajadores su base del impuesto y de retención en la fuente es básicamente su ingreso bruto.

Todo lo anterior tiene además un efecto nefasto en la atracción de talento para las empresas, pues una compensación puede resultar atractiva, pero puede no serlo tanto cuando se considera el impuesto de renta, que desincentiva la movilidad de trabajadores y la competencia.

Ahora bien, si esta carga fiscal es aumentada para este sector de la población, se deteriorarán sus condiciones, sin que exista incentivo alguno para la adquisición de vivienda ni para el ahorro pensional. Además, se afecta el gasto en general y, por lo tanto, el ciclo económico y el desarrollo que este produce.

La respuesta al tema de los ingresos tributarios de la nación no está en la intensificación de la carga fiscal a la población de ingresos medios, sino en el control a la evasión y en la ampliación de la base de contribuyentes. Es decir, la administración tributaria debe concentrarse en todas aquellas transacciones y pagos que actualmente están fuera de su control en el mercado informal, el contrabando, la subestimación de ingresos en transacciones de diversa índole y la evasión en el impuesto sobre las ventas. No es admisible que, por ser el sector más controlado de la población, sean los empleados de ingresos medios los que deban asumir el déficit de ingresos.

* Leonardo Cote Botero, asociado principal en PPU.