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miércoles, 18 de noviembre de 2015

Así es como en menos de dos meses, la Superintendencia de Sociedades se puso en la tarea de darle un nuevo aire a la regulación societaria colombiana. Para esto, expidió la Circular Básica Jurídica 003 en virtud de la cual se resumen las directrices impartidas por la Superintendencia en distintos conceptos y oficios legales y redactó el Proyecto de Ley 70 de 2015, presentado ante la Cámara de Representantes y mediante el cual se busca darle mayor protagonismo al proceso de flexibilización pero sobre todo de modernización del régimen societario colombiano. 

A continuación, un abre bocas de lo más relevante a nuestro juicio, del contenido innovador de la Circular Básica Jurídica y del Proyecto de Ley. 

En primer lugar, la Circular Básica Jurídica tiene como propósito recopilar y actualizar entre otras cosas, las normas vigentes relativas al derecho societario. Por lo anterior, es importante hacer énfasis en la introducción de uno de los grandes cambios respecto del Código de Comercio en relación con el capítulo séptimo, relativo a las matrices, subordinadas y grupos empresariales, el cual supone que la entidad controlante que ejerza el control sobre las sociedades comerciales puede no ser de naturaleza societaria y en cambio ser una fundación, asociación o corporación. 

Esto llama la atención, pues en el pasado únicamente las sociedades comerciales eran aquellas que podían controlar a sus subordinadas. El turno es ahora para las entidades sin ánimo de lucro que ejerzan el control sobre aquellas llamadas controladas. 

Por su parte, el Proyecto de Ley 70 de 2015 busca darle mayor protagonismo a aquellas sociedades  por acciones simplificada que se constituyan por un accionista único que sea una persona natural y que además sea el representante legal de la sociedad, proponiendo la eliminación de algunos de los requisitos contenidos en la Ley 1258 de 2008, tales como: 

a) Realizar reuniones ordinarias de la Asamblea de Accionistas.

b) Designar revisor fiscal.

c) Preparar el informe de gestión que debe incluirse en el acta de asamblea ordinaria al final del ejercicio. Lo anterior refleja el ánimo simplificador y la voluntad de establecer unas reglas de constitución y funcionamiento simples, tendientes a agilizar el funcionamiento de este tipo de sociedades. 

Finalmente y para hacer una comparación con lo establecido en la Circular Básica Jurídica, el artículo 11 del Proyecto de Ley consagra lo relativo a la situación de control y establece que por regla general, cuando se proceda a inscribirse en el registro mercantil la constitución de una sociedad por acciones simplificada en la que el único accionista sea una persona natural, las Cámaras de Comercio de oficio, deberán registrar a la persona que ostente la calidad de accionista único como la controlante de la sociedad, tal y como lo dispone el artículo 30 de la Ley 222 de 1995. Sin embargo, el accionista está en la facultad de manifestar por escrito ya sea de forma física o electrónica a la misma Cámara de Comercio, que no controla a la sociedad y que por ende no procederá la inscripción oficiosa de la situación de control. Dicha manifestación debe ir motivada por el accionista único.

Es de suponer que tanto el Proyecto de Ley como la Circular Básica Jurídica serán acogidos de forma positiva y que las ventajas plasmadas conlleven a beneficiar a los empresarios y emprendedores del país. 

Sin perjuicio de lo que muchas personan consideran respecto de la cantidad de reformas hechas a la legislación colombiana, se aplaude el esfuerzo de la Superintendencia de Sociedades de propender por la modernización del sistema.