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sábado, 26 de mayo de 2018

El artículo 11 de la Ley 1328 de 2009 prohíbe el uso de cláusulas abusivas e identifica tres tipos de cláusulas que darían lugar a abusos de parte de las entidades financieras y aseguradoras, a saber:

a) Aquellas que prevean o impliquen la limitación o renuncia al ejercicio de los derechos de los consumidores financieros.

b) Las que inviertan la carga de la prueba en perjuicio del consumidor financiero.

c) Las que limiten los derechos de los consumidores financieros y deberes de las entidades vigiladas o exoneren, atenúen o limiten la responsabilidad de dichas entidades y puedan ocasionar perjuicios al consumidor financiero.
Este tipo de cláusulas deben tenerse por no escritas y ni tener efecto alguno frente a los consumidores financieros.

Adicionalmente, el artículo 11 de la Ley 1328 contempla la facultad de la Superintendencia Financiera (SFC) para identificar otras cláusulas abusivas.
En desarrollo de lo anterior, la SFC expidió las Circulares Externas 039 de 2011 y 018 de 2016, en las cuales identificó otras cláusulas abusivas e incluyó algunos ejemplos en relación con ellas.
Entre los ejemplos que aplican en materia de seguros están los siguientes que se enumeran a continuación:

a) Las que permiten a bancos u otras entidades financieras a contratar o renovar seguros, obligatorios o no, por cuenta de los deudores, sin que hayan informado las características del seguro tales como coberturas, exclusiones, tarifas o no hayan dado la posibilidad de escoger la aseguradora.

b) Las que eximen de responsabilidad a la aseguradora o a su proveedor por la demora o el incumplimiento en el pago de la indemnización, en los casos en que la misma consiste en una reposición, reparación o reconstrucción del bien asegurado.

c) Las que incorporan causales de terminación del contrato de seguro diferentes a las enunciadas en la ley, sin que medie notificación previa al asegurado.

d) Las que condicionan el reconocimiento de la indemnización a actuaciones meramente potestativas de las aseguradoras.

e) Las que establecen que las modificaciones a las condiciones generales depositadas ante la SFC se consideran automáticamente incorporadas al seguro, al momento de su renovación, sin que hayan sido informadas previamente al consumidor financiero.

f) Las que autorizan a las aseguradoras a cobrar dinero por efectuar el pago del siniestro.

Aunado a lo anterior, los tribunales también han identificado otras cláusulas abusivas dentro de los contratos de seguros. Recientemente, en sentencia SC 129-2018 del 12 de febrero de 2018, la Corte Suprema de Justicia encontró en un contrato de seguro para automóviles que la exclusión de cobertura por sustracción o hurto en caso de que el vehículo asegurado fuese embargado era abusiva.

La Corte consideró que dicha exclusión perjudicaba al asegurado, como quiera que perdía el amparo contratado en caso de que su acreedor iniciara un proceso ejecutivo en su contra, lo que evidenciaba un desequilibrio contractual entre la aseguradora y el tomador/asegurado.

Por ello, pese a que tradicionalmente se ha sostenido que el seguro es un contrato de adhesión, el desarrollo de las cláusulas abusivas se erige como contrapeso frente a las aseguradoras procurando la protección del consumidor financiero de seguros.